ORDEN ECD/1082/2018, de 24 de mayo, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de educación básica y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2018/2019. 

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El artículo 107.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, dispone que las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado.

En el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, se dispone la flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar.

Por tanto, se entiende por Centro Público Integrado aquel que reuniendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, imparta, al menos, la educación básica en su totalidad.

Para el curso 2017/2018 la Comunidad Autónoma de Aragón, en función de la realidad educativa y demográfica actual de algunos núcleos, como son el barrio de la Jota en la provincia de Zaragoza y Ayerbe en la provincia de Huesca, y de la búsqueda de la igualdad de oportunidades de todo el alumnado, consideró pertinente, para atender la demanda social existente, la aprobación de la Orden ECD/784/2017, de 8 de junio, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento del Centro Público Integrado Ramón y Cajal de Ayerbe (Huesca) a partir del curso 2017/2018 y de la Orden ECD/783/2017, de 8 de junio, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento del Centro Público Integrado La Jota de Zaragoza a partir del curso 2017/2018.

Analizada la implantación experimental de los Centros Públicos Integrados "La Jota" en Zaragoza y "Ramón y Cajal" en Ayerbe (Huesca), resulta conveniente que también a ambos les sea de aplicación la presente orden.

Así, visto el funcionamiento de los citados centros y existiendo la misma demanda social en otros núcleos, se ha valorado la aprobación de una orden que disponga la implantación y regulación de otros diez Centros Públicos Integrados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con todo lo anterior, oído el Consejo Escolar de Aragón y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto aprobar la organización y funcionamiento de los Centros Públicos Integrados que figuran en el anexo de esta orden a partir del curso 2018/2019.

  2. La creación de estos centros se establece en el Decreto 40/2017, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, en el Decreto 12/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, en el Decreto 30/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 58/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2 Tipología del Centro Público Integrado.

Los centros a que se refiere esta norma impartirán la educación básica y el segundo ciclo de Educación Infantil.

Artículo 3 Proyecto Educativo.

El Centro Público Integrado tendrá un Proyecto Educativo de Centro unitario en el cual participará toda la Comunidad Educativa. Dicho proyecto se podrá organizar a través de proyectos de trabajo interdisciplinares y/o interetapas.

Artículo 4 Órganos de gobierno del Centro Público Integrado.

El Centro Público Integrado tendrá los siguientes órganos de gobierno:

  1. Unipersonales: Director, Jefe de Estudios de Educación Primaria, Jefe de Estudios de Educación Secundaria y Secretario.

  2. Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

En lo que respecta al Consejo Escolar, al tratarse de un Centro Público Integrado se entenderá que cuando se habla de jefe de estudios, se trata tanto del jefe de estudios de primaria como del jefe de estudios de secundaria. Asimismo, la composición y competencias del Consejo Escolar serán las establecidas en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 5 Equipo directivo del Centro Público Integrado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el equipo directivo del Centro Público Integrado podrá estar compuesto por cualquier maestro o profesor que pueda impartir docencia en el centro.

No obstante, el jefe de estudios de cada etapa educativa deberá pertenecer a los cuerpos docentes de cada etapa.

Artículo 6 Estructuras de Coordinación pedagógica del Centro Público Integrado.

El Centro Público Integrado se organizará en torno a equipos que desarrollarán diferentes funciones. Los coordinadores de estos equipos conformarán la Comisión Pedagógica de Coordinadores junto con el director y los jefes de estudios. A la Comisión también pertenecerán los responsables que el centro establezca.

Para facilitar las reuniones de los diferentes equipos todo el profesorado establecerá en su horario un período acordado en la Comisión...

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