ORDEN ECD/1034/2018, de 21 de mayo, relativa a la financiación del Programa 'Apertura de Centros' para los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso 2017-2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 20 a) que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, su artículo 73 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 112.5 que las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.

Mediante Orden de 23 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, mediante la que se establecieron las condiciones para el funcionamiento del Programa "Apertura de centros".

Dicha orden en su artículo 6.1 contempla la posibilidad de financiación por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos de funcionamiento para los Centros de Educación Infantil y Primaria, y de los Centros de Educación Especial, de los presupuestos anuales del Departamento de Educación, Cultura.

Dada la realización durante el presente curso 2017/2018 de actividades del programa por los centros docentes públicos que imparten Educación Infantil, Primaria, y Especial corresponde en el momento actual contemplar la posibilidad de financiación de las actuaciones realizadas.

En su virtud y en ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión y coordinación de los programas educativos dirigidos a los centros docentes establecidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito.

La presente orden tiene por objeto convocar la financiación del programa "Apertura de Centros" que haya sido desarrollado en los centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial durante el curso 2017-2018.

Segundo.- Fines.

Las actividades realizadas deberán contemplar alguna de las siguientes finalidades:

- Ampliación del horario de apertura y uso de las instalaciones del centro, para ofertar el servicio de guardería en el caso de que haya demanda de las familias.

- Realización de actividades que amplíen el horario lectivo del centro y que hayan favorecido la participación de la comunidad educativa.

- Desarrollo de actividades que favorezcan la convivencia escolar entre los distintos miembros y sectores de la comunidad educativa, al objeto de establecer vínculos más sólidos con las instituciones y entidades de su entorno.

- Utilización de las infraestructuras escolares fuera del horario lectivo, que favorezcan que los centros sean lugar de encuentro de la comunidad educativa.

- Proyectar la imagen del centro educativo en el entorno más próximo.

Tercero.- Tipología de las actividades y servicios.

  1. Las actividades o servicios realizados se referirán exclusivamente a las desarrolladas en las instalaciones del propio centro durante el curso 2017-2018.

  2. Estas actividades o servicios podrán consistir en:

    - Servicio de guardería realizado con anterioridad al horario lectivo.

    - Actividades desarrolladas en el horario de comedor escolar.

    - Actividades complementarias y extraescolares realizadas después del horario lectivo y/o en fines de semana y/o festivos (a excepción de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano).

  3. La temática de estas actividades deberá girar en torno a materias relacionadas con:

    - Contenidos educativos de carácter transversal (convivencia, salud, consumo, medio ambiente, coeducación, educación democrática..).

    - Biblioteca escolar.

    - Tecnologías del Aprendizaje y del Conocimiento.

    - Prácticas comunicativas de...

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