ORDEN ECD/1004/2018, de 7 de junio, por la que se regula la Red Integrada de Orientación Educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo español. Entre otros, reconoce la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias y la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida; la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores, así como la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.

El artículo 2.2 de la citada ley establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, a la orientación educativa y profesional.

Por su parte, el artículo 22.3 dispone que en la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumno.

Igualmente, el artículo 71 establece que las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la dicha ley.

De la misma forma, el artículo 157 de dicha ley determina que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

El Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón reconoce en el artículo 8 que todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses, asimismo, de manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidad, o con carencias sociales o culturales. Dispone igualmente que la orientación educativa y profesional excluirá toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la comunidad autónoma de Aragón, contempla en su artículo 3, la orientación educativa y la tutoría en los distintos niveles educativos, como uno de los principios generales de actuación.

La tutoría está dirigida al desarrollo integral y equilibrado del alumnado, así como a su orientación personal, académica y profesional y a facilitar su relación con las demás personas, así como su inserción social. De ello se desprende que la tutoría acompaña y se incorpora de manera integrada al propio proceso de desarrollo del currículo y forma parte de la actividad docente.

A su vez, el citado decreto regula en su Título V la Orientación Educativa y define en su artículo 27 el concepto de orientación educativa como un derecho del alumnado que contribuye al desarrollo integral de la persona a lo largo de las distintas etapas de su vida. Por lo tanto, la orientación educativa constituye un elemento esencial, inseparable del proceso de enseñanza y aprendizaje, con la implicación de los diferentes agentes educativos y sociales, poniendo especial énfasis en la prevención, el desarrollo y la intervención de todos los agentes implicados en el desarrollo del alumnado. Igualmente, dispone que la red integrada de orientación educativa asesorará y apoyará las actuaciones relacionadas con la mejora de la convivencia y metodologías que promuevan una respuesta educativa inclusiva. Además, actuará en todas las etapas educativas, especialmente en la transición de etapas educativas y cambio de centro, con carácter especializado.

Teniendo en cuenta que la educación es un proceso que se extiende a lo largo de toda la vida, es conveniente sustituir una estructura compuesta por servicios generales y equipos especializados, por una red de orientación que acompañe al alumnado en esa trayectoria y que cumpla con los principios establecidos anteriormente. Por ello se precisa la creación y regulación de la Red Integrada de Orientación Educativa, establecer su composición, organización y funcionamiento y los cauces de coordinación y colaboración. Asimismo, también es necesario definir las funciones propias de cada una de las estructuras que configuran dicha red y cuyo objetivo común consistirá en la evaluación, el asesoramiento y la intervención especializada dirigida a toda la comunidad educativa, así como la colaboración en los planes y programas que se diseñen para potenciar la mejora educativa y el desarrollo integral de todo el alumnado, como prevé dicho decreto.

La Disposición final primera del citado Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, faculta al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado decreto.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el artículo 1.1, establece que corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, estableciendo que, bajo la dirección inmediata del Director General de Innovación, Equidad y Participación, el Servicio de Equidad e Inclusión ejercerá la coordinación de equipos de orientación educativa y psicopedagógica y de los departamentos de orientación.

Todo lo expuesto justifica la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, porque esta orden es el instrumento más adecuado para alcanzar la consecución de los fines referidos, y contiene la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, porque se han seguido los trámites procedimentales necesarios que respetan los derechos de los interesados; y de eficiencia, porque respeta la adecuada utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y evacuados los trámites preceptivos, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de esta orden regular la Red Integrada de Orientación Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Esta orden es de aplicación en los actuales servicios de orientación educativa, que pasan a denominarse Red Integrada de Orientación Educativa y en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación Permanente de Personas Adultas.

Artículo 2 Composición de la red integrada de orientación educativa.

La Red Integrada de Orientación se compone de las siguientes estructuras:

  1. Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana.

  2. Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria.

  3. Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar.

  4. Equipos Especializados de Orientación Educativa.

  5. Departamentos de Orientación en Institutos de Educación Secundaria.

  6. Orientación Educativa en Centros de Educación Especial.

  7. Departamentos de Orientación en Centros de Educación de Personas Adultas.

  8. Orientación Educativa en los centros privados concertados.

  9. Cualesquiera otras estructuras de Orientación, cuya creación se considere necesaria por parte del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 3 Ejes de la Red Integrada de Orientación Educativa.
  1. Todos los agentes de la comunidad educativa acompañan al alumnado a lo largo de toda su trayectoria formativa y educativa buscando como meta última su desarrollo integral.

  2. La actuación de la Red Integrada de Orientación Educativa se basará en la equidad e inclusión y se concreta en los siguientes ejes: prevención, evaluación, intervención, participación, formación, innovación, investigación y asesoramiento.

  3. De acuerdo con los ejes del punto anterior, los profesionales de la Red, desarrollarán funciones tanto comunes, como específicas de cada estructura de dicha Red.

Artículo 4 Cauces de colaboración y coordinación de la Red Integrada de Orientación Educativa.
  1. Para ofrecer una orientación educativa de calidad es necesario establecer cauces de colaboración y coordinación entre agentes y estructuras de la red que den coherencia y consistencia al proceso formativo y sociopersonal del...

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