ORDEN ECD/1/2016, de 4 de enero, por la que se convoca el procedimiento para el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos, curso académico 2016-2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula en su Título V los supuestos de renovación y modificación de los conciertos educativos vigentes; asimismo, el artículo 19 de la citada norma contempla la posibilidad de suscripción de nuevos conciertos educativos con los centros docentes privados que deseen ser sostenidos con fondos públicos y así lo soliciten; todo ello, con el objeto de garantizar el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita, cuya responsabilidad corresponde a los poderes públicos mediante la programación general de la enseñanza, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, Ley Orgánica de Educación) en la redacción dada por el punto 68 del artículo único de la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante, LOMCE).

La Orden de 30 de diciembre de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", de 13 de enero de 2015), del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, convocó el procedimiento para el acceso, renovación y modificación de los conciertos, curso académico 2015-2016, convocatoria que quedó resuelta por Orden de 12 de junio de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", de 18 de junio de 2015).

A la vista de esta normativa, se hace necesario establecer los procedimientos que permitan modificar y renovar los conciertos vigentes y, en su caso, suscribir en los términos previstos en la presente orden, nuevos conciertos para el próximo curso 2016-2017 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, corresponde a los Consejeros titulares de Educación de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios la aprobación de los conciertos educativos, y la formalización de dichos conciertos se efectuará por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Por lo tanto, corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte como competencia general, en aplicación del artículo 1.2.l) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en esta materia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispongo:

Primero.- Convocar los procedimientos de modificación para el curso 2016-2017 de los conciertos educativos vigentes y de acceso, en su caso, al régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con arreglo a las bases que se recogen en el anexo

Segundo.- 1. En aplicación del Título V del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, podrán solicitar la modificación del concierto educativo, acogiéndose a la presente convocatoria, los centros docentes privados que en el curso 2015-2016 estuviesen ya en régimen de concierto educativo y respecto de las enseñanzas y niveles incluidos en el correspondiente concierto actualmente vigente, siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación en los términos establecidos por la LOMCE y no hayan incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica de Educación.

  1. Podrán solicitar el acceso por primera vez al régimen de concierto educativo, acogiéndose a la presente convocatoria, los centros docentes privados que cumplan los requisitos del artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación, en la redacción dada en el punto 70 de la LOMCE, y del artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y deseen participar en la prestación del servicio público de educación.

  2. Respecto de la formación profesional básica, los centros docentes privados podrán solicitar el acceso por primera vez o la modificación del régimen de concierto educativo de dichos ciclos, según lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación, en la redacción dada en el punto 70 de la LOMCE. Se estará a lo establecido en la base primera, apartados d) e i) de la presente orden.

    Tercero.- El límite de financiación de esta convocatoria vendrá determinado en función de las disponibilidades presupuestarias.

    Cuarto.- Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

    Quinto.- Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de los preceptos contenidos en la presente orden.

    Sexto.- Para lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, en la redacción dada por la LOMCE así como en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

    Séptimo.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Octavo.- Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

    Zaragoza, 4 de enero de 2016.

    La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

    MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

    ANEXO

    Bases régimen de conciertos educativos

    Primera.- Criterios para la concertación.

    De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, Ley Orgánica de Educación) en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante, LOMCE) y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se establecen los siguientes criterios:

    1. Para la modificación, renovación y, en su caso, suscripción de nuevos conciertos educativos, el límite de financiación vendrá determinado en función de las disponibilidades presupuestarias consignadas anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. En ningún caso podrá concertarse un número de unidades superior a las que el centro tenga autorizadas en el curso y nivel educativo que corresponda. Excepcionalmente, podrán participar en la presente convocatoria los centros privados que, habiendo...

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