ORDEN DRS/968/2018, de 28 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca, para el periodo 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), para el año 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, creó el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP) como nuevo fondo de las políticas marítima y pesquera de la Unión Europea, en sustitución del anterior Fondo Europeo de Pesca.

El reglamento recoge las seis prioridades de la Unión Europea para el período 2014-2020 en el ámbito marítimo y de la pesca. Dichas prioridades persiguen cumplir con el objetivo de desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y otras actividades relacionadas, y se subdividen a su vez en objetivos específicos. La prioridad 5 es fomentar la comercialización y la transformación, y sus objetivos específicos son la mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización.

El reglamento prevé que el FEMP financiará las medidas que contempla bien de conformidad con el principio de gestión compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros, o bien de acuerdo con el principio de gestión directa. Respecto a las medidas financiadas en régimen de gestión compartida, el reglamento establece que cada uno de los Estados miembros elaborará un programa operativo único para aplicar las prioridades de la Unión Europea que cofinanciará el FEMP. El "Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca", ha sido aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8118, de 13 de noviembre de 2015.

La Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca, para el periodo 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2017.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), para el año 2018.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria están destinadas a inversiones en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, que es una de las medidas financiadas en régimen de gestión compartida, a la que se refiere el artículo 69 del reglamento y que se ha incluido en el apartado 14.2 del Programa Operativo para España como una de las medidas que se prevé ejecutar a través de los instrumentos financieros previstos en el FEMP. Asimismo, la ayuda figura en el apartado 5.4 del Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. En consecuencia, la ayuda está cofinanciada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los presupuestos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y por el FEMP.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al articulo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, desarrolla y prioriza los criterios de selección que establece la Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca, para el periodo 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), en su articulo 8.

Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, siendo el 401 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Los solicitantes restantes podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos disponen del modelo de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la citada norma.

Por otro lado, con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada ante cualquier otra Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP).

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la competencia sobre la transformación y la comercialización de los productos de la pesca, gestionada a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a inversiones en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con lo establecido conformidad con lo dispuesto en la Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca, para el periodo 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante, FEMP); lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las subvenciones que regula esta orden están dirigidas a incentivar las inversiones en la transformación en los sectores de la pesca y la acuicultura, y deberán destinarse principalmente a fomentar el empleo sostenible en dichos sectores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actividades subvencionables.

  1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, podrán ser objeto de subvención las inversiones en las siguientes actividades de transformación de los productos de la pesca:

    Que contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos.

    Que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

    Que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano.

    Que se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

    Que se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91.

    Que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

  2. Para que la inversión realizada sea subvencionable, deberá justificarse la...

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