ORDEN DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Además, el artículo 93.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "La Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el derecho de la Unión europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la constitución y el presente estatuto"

Teniendo como base estas competencias se elabora esta orden que se ajusta, asimismo, a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario las cuales obviamente, en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR Aragón), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida M10. Agroambiente y clima, Submedida 10.2. Apoyo a la conservación y al uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura.

Las razas puras de ganado juegan un papel fundamental en la conservación y preservación de nuestro medio natural, transformando escasos recursos naturales en alimentos de gran calidad.

Las asociaciones y organizaciones de criadores de animales de razas puras, a lo largo de estos últimos años, han actuado como piezas clave en la conservación, mejora y fomento de estos recursos, con el mantenimiento de los libros genealógicos y la ejecución de los programas de selección, preservando la variabilidad genética y los recursos genéticos autóctonos en ecosistemas y hábitats naturales. Sin embargo, la cría en pureza de razas autóctonas, supone en algunos casos una pérdida de rentas por sus bajos rendimientos, que de alguna forma debemos compensar.

Estas subvenciones permiten seguir apoyando un conjunto de actuaciones que hacen progresar sustancialmente las razas puras autóctonas de fomento, además posibilitan la correcta gestión de las razas, la adecuada aplicación de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora.

De acuerdo con todo ello, en esta orden se establecen las bases reguladoras que rigen las subvenciones para aquellas organizaciones o asociaciones ganaderas oficialmente reconocidas que tengan encomendada la gestión de los libros genealógicos correspondientes a las razas autóctonas de fomento contenidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, recogido en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones de dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se ofrece la posibilidad al ciudadano de iniciar del procedimiento de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que concrete esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramita en régimen simplificado de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas puras autóctonas de fomento, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón), dentro de la medida M10. Agroambiente y clima, Submedida 10.2. Apoyo a la conservación y al uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en lo que no se oponga a la misma, al Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón.

  2. Mediante la correspondiente orden del Consejero competente en materia de agricultura se aprobará la convocatoria de esta línea de subvenciones.

  3. El órgano convocante de estas subvenciones remitirá la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El extracto de dicha convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la citada Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones llevadas a cabo por los beneficiarios de la ayuda:

    1. La creación o mantenimiento de libros genealógicos.

    2. El desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

  2. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de...

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