ORDEN DRS/925/2018, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para Transmisión de pequeñas explotaciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

En Aragón existen en la actualidad más de trece mil agricultores adscritos al régimen para pequeños agricultores previsto por el Título V del Reglamento (UE) n.º 1037/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo. Dichos agricultores perciben, en total, algo más de siete millones de euros en concepto de ayudas directas, lo cual ofrece una media de ayuda por explotación de unos 540 euros anuales. La escasa dimensión de estas explotaciones en un mercado agrario competitivo ya a escala global, determina como un objetivo de este Departamento el fomentar que estas pequeñas explotaciones puedan ser integradas en otras de mayor dimensión que aseguren su rentabilidad y pervivencia futura. De ahí la oportunidad voluntaria que se establece en la presente orden de bases reguladoras a modo de incentivo para promover las referidas integraciones a través de la transferencia de la actividad por parte de sus actuales titulares.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y sólo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo; en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural; así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente, en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de 26 de mayo de 2015 C (2015) 3531 de la Comisión Europea, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 6 "desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales" y, en concreto, con la submedida 6.5 "transmisión de pequeñas explotaciones".

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de un modo sectorial, facultando al Consejero competente en materia agraria, cuyo ámbito comprende el desarrollo rural, para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019, concretamente en la línea 5.2, del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta orden se solicitó informe a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a la Intervención Delegada de este Departamento y a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transmisión de pequeñas explotaciones, de conformidad con lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR) y las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER); en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta orden, a los conceptos de actividad agraria, explotación agraria, elementos de la explotación, titular de la explotación, unidad de trabajo agrario (en adelante, UTA) y renta unitaria de trabajo (en adelante, RUT) se aplicarán las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

  2. A su vez, el concepto de renta total del titular de la explotación será el definido en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

  3. A los efectos de esta orden se considera producción estándar el valor monetario de la producción bruta al precio de salida de la explotación de acuerdo con el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se...

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