ORDEN DRS/764/2017, de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones en materia de concentraciones parcelarias de carácter privado, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

La Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de desarrollo agrario, dedica su Título III al procedimiento de realización de las concentraciones parcelarias de carácter privado, regulando los requisitos y condiciones de ese proceso. En concreto, el apartado 1 del artículo 59 fija la financiación de "los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración y aprobación del proyecto, el importe derivado del replanteo, así como los estudios técnicos relacionados con los mismos" mediante una subvención de la Comunidad Autónoma, fijando una subvención máxima del 75% de los costes subvencionables.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley, determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y a la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la referida la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, a las previsiones efectuadas por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario las cuales, en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución C/2015/3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), y por la Decisión de Ejecución C/2016/6401 de la Comisión Europea por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Aragón, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la submetida 4.3.a. "inversiones para concentración parcelaria" dentro de la medida 4, inversiones para los activos físicos.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, en relación con el Decreto 317/2015, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, facultando éste último al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en esta materia.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento facilitará a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La operación 4.3.a) del PDR, sobre inversiones para concentración parcelaria, incluye las actuaciones que promuevan las concentraciones parcelarias de carácter privado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La política general de concentración parcelaria debe plantear como objetivo fundamental avanzar en la constitución de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas a fin de poder aumentar el valor de las explotaciones al minimizar su dispersión, mejorar el rendimiento de explotación y satisfacer demandas de interés público y social, tales como la reducción de desplazamientos y disminución de emisión de contaminantes y la mejora de las infraestructuras viarias que redunda, a su vez, en una mayor sostenibilidad ambiental y económica de la actividad agraria, mejorando la renta de los agricultores, la productividad de su trabajo y sus condiciones laborales, así como la dimensión económica y el valor añadido generado por sus explotaciones.

Política que pasa también por ofrecer más versatilidad y protagonismo a las agrupaciones con personalidad jurídica, que promuevan la ejecución de concentraciones parcelarias de carácter privado mediante la aplicación sobre el terreno de las actuaciones contempladas en la presente orden, estableciendo las bases reguladoras necesarias para poner en marcha la subvención prevista en el artículo 59.1 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, que se refiere a los procedimientos de concentración parcelaria de carácter privado que se promuevan según los trámites establecidos en los artículos 49 a 59 de la citada ley, quedando excluidas las concentraciones parcelarias que se realicen por el sistema de permutas según lo previsto en el artículo 60 de la misma ley.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de concentración parcelaria de carácter privado.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las actividades que seguidamente se detallan:

    1. Elaboración del proyecto de concentración parcelaria.

    2. Replanteo de las nuevas fincas.

    3. Redacción y encuadernación de los títulos de propiedad de las nuevas fincas.

  2. Quedan excluidas como actividades subvencionables los posibles negocios jurídicos como compraventa, herencia o donación que supongan cambios de titularidad durante la ejecución del proyecto y hasta la entrega de los títulos de propiedad.

  3. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones ya realizadas antes de la aprobación de la solicitud de subvención.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables objeto de subvención los siguientes:

    1. Los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración del Proyecto de concentración.

    2. El coste de redacción de los estudios técnicos, plan y proyecto de obras y/o estudios ambientales preceptivos para la tramitación del Proyecto de concentración.

    3. El coste de clasificación de tierras.

    4. El coste del amojonamiento de las fincas de reemplazo

    5. El coste de la redacción y encuadernación de los Títulos de propiedad.

    6. El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.

  2. El régimen de los gastos subvencionables, se sujetará a lo previsto...

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