ORDEN DRS/744/2017, DRS/ /2017, de 12 de mayo, por la que se autoriza la exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel de la parcela 90 del polígono 25 del término municipal de Sarrión, provincia de Teruel, que forma parte del monte de utilidad pública número 208, denominado 'Monte Común', perteneciente al Ayuntamiento de Sarrión y sito en su término municipal.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Sarrión de fecha de entrada 19 de noviembre de 2015 en relación con la inclusión de las parcelas 128,129, 130 y 131 del polígono 18 en el monte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Teruel número 312, de titularidad del Ayuntamiento de Sarrión, situado en su término municipal (Teruel), y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes

Previo. Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 3 de diciembre de 2015 y en relación con la solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Sarrión, presentada en el Registro de este Instituto el 19 de noviembre de 2015, de inclusión de las parcelas 128, 129, 130 y 131 del polígono 18 del catastro de rústica de Sarrión (Teruel), en el monte de utilidad pública número 312, denominado "La Quebrantada, El Alto, La Dehesa y Otros", de titularidad del Ayuntamiento de Sarrión, y situado en su término municipal, se remitió la documentación presentada al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para su tramitación, de acuerdo lo dispuesto en la Ley 21/2015, de 20 de julio, de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 16, "... la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a los que se refiere el artículo 13 se hará de oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma a propuesta de su respectivo órgano forestal,..." Dado el carácter básico de esta norma, establecido en su disposición adicional segunda, esta regulación prevalece sobre la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en aquellos aspectos que pudiera existir diferencia, y ello ocurre con la competencia para tramitar y autorizar la inclusión de terrenos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, quedando el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sin competencia para tramitar y autorizar la inclusión solicitada.

Con fecha 7 de marzo de 2016, el Subdirector Provincial de Medio Ambiente devuelve la documentación enviada conforme a lo establecido en las conclusiones del Informe Jurídico de la Secretaría General Técnica del Servicio de régimen Jurídico, de fecha 1 de febrero de 2016, acerca de la competencia para la tramitación y resolución de permutas que afecten a montes de utilidad pública, y de inclusiones y exclusiones de montes en el Catálogo de Utilidad Pública: "...los expedientes de alguno de estos procedimientos (inclusión, exclusión o permuta de terrenos de montes catalogados) desde la entrada en vigor de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, deben seguir siendo tramitados por el órgano que lo venía realizando hasta entonces, de acuerdo a la atribución de competencias por la legislación autonómica, es decir el INAGA, y resueltos por acuerdo del consejo de gobierno de Aragón".

Analizada la documentación presentada se deduce que la inclusión de las parcelas reseñadas es consecuencia de una permuta de terrenos entre D. Joaquín Nevot Pablo y fincas patrimoniales del Ayuntamiento de Sarrión. Se ha comprobado que una de las parcelas propiedad del Ayuntamiento -parcela 90 del polígono 25-, interviniente en la permuta, forma parte del monte de utilidad pública número 208, según consta en el libro registro del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Teruel. A la vista de tal circunstancia, y atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y sin perjuicio de la tramitación administrativa pertinente, procedería para tal fin la previa exclusión de la citada parcela del dominio público forestal. En consecuencia, con fecha 6 de junio de 2016 se inicia de oficio el expediente de exclusión de...

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