ORDEN DRS/674/2016, de 30 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2016-2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción vigente dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71.23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".

En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, la cual establece en su artículo 39 que, con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el Plan general de Caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de la presente orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la actividad en los terrenos cinegéticos, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Por su parte, los artículos 2.c) y 17 de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente este Plan General de caza se adecua a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

Entre los cambios normativos del presente plan cabe destacar los siguientes aspectos: Por una parte, dado el incremento de daños agrícolas producidos por el conejo de monte en los municipios reseñados en el anexo número 2 de la presente orden, se incorporan en la misma determinadas normas encaminadas a la disminución de los daños sobre las plantaciones agrícolas mediante el incremento de la presión venatoria sobre el conejo. Por otro lado, la epidemia de sarna sarcóptica que están sufriendo las poblaciones de cabra montés de zonas de Cataluña limítrofes con Aragón aconsejan disponer de una normativa que pueda hacer frente a ésta enfermedad de manera rápida si la misma llegase a detectarse en las poblaciones aragonesas, motivo por el que se habilita el procedimiento para responder de forma ágil frente a la sarna sarcóptica de la cabra montés en Aragón caso en el caso de detectarse la enfermedad. Finalmente, destacar que, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se aprueba en la presente orden la utilización para la caza en Aragón de los perros descritos en el anexo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos prohibidos desde la publicación del citado Real Decreto. La razón es que la prohibición de la utilización para la caza de un ejemplar de perro determinado, basada en la aplicación de los criterios contenidos en el anexo 2 del citado Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, resulta difícil de llevar a cabo, pudiendo conducir a situaciones de inseguridad jurídica para los propietarios de los perros habida cuenta de la complejidad que supone conocer si un ejemplar (por reunir el número de características determinadas) debe considerarse afectado por esta regulación, y pudiéndose dar el caso de que ejemplares de razas no potencialmente peligrosas ni que provengan de los cruces de estas razas, utilizados habitualmente para la caza puedan ser prohibidos atendiendo a los criterios raciales descritos en el citado anexo número 2.

En definitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2016/2017, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, se relacionan los vedados de Aragón; los términos municipales donde se amplía la temporada de caza del conejo; los términos municipales donde se admite la modalidad de las esperas para el ciervo; los términos municipales donde se admite la caza del ánade real en la media veda; los términos municipales donde se caza el corzo sin cupo; el modelo de autorización para el transporte de carne de caza mayor, la relación de términos municipales donde se establecen ciertas especificidades en la caza en terrenos nevados; la relación de municipios donde se permite la caza de ciervas y sus crías sin cupo, el modelo de comunicación de las translocaciones de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos, el modelo de autorización del titular del terreno cinegético para la realización de descastes nocturnos de conejo, el modelo de conformidad del titular del coto para la realización de descastes de conejo durante la época de veda mediante el empleo de hurones y red y escopeta, el modelo de conformidad del titular del terreno no cinegético para la realización de descastes de conejo mediante hurón y red y escopeta, el modelo de conformidad del titular del terreno cinegético o del propietario del terreno no cinegético para la realización de esperas nocturnas para el control de especies de caza mayor por daños agrícolas, el modelo de comunicación de daños agrícolas producidos por especies cinegéticas y el modelo de comunicación al INAGA del descaste nocturno de jabalís en zonas no cinegéticas. Igualmente se delimita el órgano competente para otorgar las autorizaciones excepcionales de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos, cuando no se promuevan u organicen por la administración ambiental de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, tengo a bien disponer,

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Piezas de caza

Artículo 1 Piezas de caza menor.
  1. Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

    Conejo (Oryctolagus cuniculus).

    Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus).

    Zorro (Vulpes vulpes).

    Agachadiza chica (Lymnocryptes minima).

    Agachadiza común (Gallinago gallinago).

    Anade friso (Anas strepera).

    Anade real (Anas platyrhynchos).

    Anade silbón (Anas penelope).

    Avefría (Vanellus vanellus).

    Becada (Scolopax rusticola).

    Cerceta común (Anas crecca).

    Codorniz (Coturnix coturnix).

    Corneja (Corvus corone).

    Faisán (Phasianus colchicus).

    Focha común (Fulica atra).

    Ganso o ánsar común (Anser anser).

    Gaviota reidora (Larus ridibundus).

    Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades.

    Pato colorado (Netta rufina).

    Pato cuchara (Anas clypeata).

    Pato rabudo (Anas acuta).

    Perdiz roja (Alectoris rufa).

    Porrón común (Aythya ferina).

    Porrón moñudo (Aythya fuligula).

    Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

    Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus).

    Torda o zorzal común (Turdus philomelos).

    Tordo o estornino...

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