ORDEN DRS/638/2016, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios para el período 2015-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Desde la incorporación de España a la Unión Europea, la industria agroalimentaria en el territorio de la Comunidad Autónoma ha venido desarrollando, en su doble vertiente transformadora y de comercialización, un activo proceso de adaptación de sus estructuras a las previstas en el mercado europeo, lo que ha supuesto realizar un esfuerzo inversor importante.

Este Departamento pretende que se sigan desarrollando satisfactoriamente las indicadas actuaciones, para lo que resulta preciso, en ocasiones, incentivar su realización mediante los correspondientes apoyos económicos, por lo que es necesario aprobar el régimen de subvenciones que esta orden contiene.

El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L 187/1 de 26 de junio de 2014, resulta de aplicación a la transformación y comercialización de los productos agrícolas siempre que se cumplan determinadas condiciones. En el contexto del indicado reglamento comunitario se incardina el régimen de ayudas aprobado por esta orden, haciéndolo, concretamente, en su mayor parte en la categoría de ayudas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) para servicios de consultoría y su participación en ferias comerciales, además de ayudas a la formación profesional.

Se han incluido en la orden diversas remisiones al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y también, en algunas ocasiones, llegan a reiterarse contenidos del mismo, lo que sin ser el paradigma de la mejor técnica normativa, en cuanto los reglamentos comunitarios son de directa aplicación sin necesidad de reproducirse, sí que permite dotar de mayor consistencia a las bases reguladoras y facilitar su comprensión.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

Estas bases se configuran en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero competente en materia de agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, el fomento a la comercialización de los productos agroalimentarios y el fortalecimiento de las estructuras comerciales y asociativas en el sector agroalimentario.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019, aprobado por orden de 30 de noviembre de 2015 del Consejero de dicho departamento.

Estas subvenciones están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, debiéndose comunicar a la Comisión Europea una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 11 de dicho Reglamento.

De acuerdo con el Plan Estratégico aprobado para el periodo de vigencia 2015-2020, estas subvenciones vienen concretadas y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

  2. En particular, estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L 187/1 de 26 de junio de 2014. Concretamente en la Sección 2: Ayudas a las Pymes, artículo 18 (servicios de consultoría) y artículo 19 (ferias comerciales); y Sección 5: Ayudas a la formación, artículo 31, que establece las distintas categorías de ayudas de aplicación para el período comprendido entre la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

    1. Los servicios de consultoría prestados por empresas externas, entre cuyas funciones se encuentre la promoción para favorecer la comercialización agroalimentaria, que tengan por objeto actividades relacionadas con la adaptación de la producción a las demandas del mercado, con la transformación y comercialización de productos agrarios que formen parte de un plan de empresa y, en particular, los siguientes:

      1. Los estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, dentro de un plan de empresa, estudios de investigación de mercados y proyectos de comercialización e internacionalización.

      2. Las asesorías de gestión y/o comerciales.

      3. Las auditorías de calidad y elaboración de manuales de calidad y catálogos de productos.

      4. Los estudios y asesorías para el fomento y la consolidación de la normalización, tipificación y mejora de la calidad.

      5. La puesta en marcha de planes estratégicos tendentes a facilitar la salida de los productos a los mercados.

      6. Los estudios y propuestas sobre el diseño de envases y etiquetas de productos.

      7. Los estudios y asesorías para facilitar la promoción comercial en el sector de la distribución.

      8. Otras asistencias, estudios y propuestas para la más eficaz difusión y conocimiento de los productos, que podrá incluir gastos correspondientes a materia prima para dar a conocer el producto, siempre debidamente justificado el número de personas asistentes y la proporción del producto empleado, dentro de esas propuestas específicas.

    2. La participación de una empresa en cualquier feria o exposición comercial, para la mejora de la comercialización de los productos.

    3. La formación profesional de trabajadores de empresas mayoristas del sector agroalimentario.

  2. La convocatoria anual de subvenciones podrá especificar con mayor detalle las actividades objeto de la subvención, abrir la convocatoria únicamente a alguna de ellas o priorizar la selección de unas sobre otras.

  3. De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no serán subvencionables las actividades iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de la subvención los siguientes:

    1. Para las actividades previstas en el artículo 2.1.a), serán subvencionables, conforme al artículo 18.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes de los servicios de consultoría presentados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, con los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

    2. Las actividades previstas en el artículo 2.1.b), conforme al artículo 19.2 del Reglamento (CE) n.º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR