ORDEN DRS/632/2019, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Índice

CAPÍTULO I Piezas de caza. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Piezas de Caza Menor.
Artículo 2 Piezas de Caza mayor.
Artículo 3 Autorización de caza para la temporada 2019-2020.
Artículo 4 Especies cuya caza está autorizada en verano o media veda.
Artículo 5 Prohibiciones.
CAPÍTULO II Periodos, días y horarios hábiles. Artículos 6 a 9
Artículo 6 Periodos hábiles.
Artículo 7 Días hábiles.
Artículo 8 Horario hábil.
Artículo 9 Modificaciones de los periodos hábiles de caza.
CAPÍTULO III Normas específicas para la caza menor. Artículos 10 a 15
Artículo 10 Caza del conejo.
Artículo 11 Caza de la tórtola.
Artículo 12 Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.
Artículo 13 Caza de la becada.
Artículo 14 Caza en verano o media veda.
Artículo 15 Caza con aves de cetrería.
CAPÍTULO IV Normas específicas para la caza mayor. Artículos 16 a 28
Artículo 16 Precintos.
Artículo 17

Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos.

Artículo 18

Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados.

Artículo 19 Cupos.
Artículo 20 Batidas, ganchos, resaques o monterías.
Artículo 21 Esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas epizootias.
Artículo 22 Caza del Jabalí y medidas a adoptar en su caza tras la detección de triquina.
Artículo 23 Caza del Ciervo.
Artículo 24 Caza del Sarrio.
Artículo 25 Caza de la Cabra montés.
Artículo 26 Caza del Corzo.
Artículo 27 Caza del Gamo y del Muflón.
Artículo 28 Recechos y rastros de especies de caza mayor.
CAPÍTULO V Normas generales. Artículos 29 a 32
Artículo 29 Caza con nieve.
Artículo 30 Recogida de cartuchos de caza y utilización de la munición con plomo en determinadas zonas húmedas.
Artículo 31 Perros utilizados durante la caza.
Artículo 32 Obtención de muestras sanitarias.
CAPÍTULO VI Vedados de Aragón. Artículo 33
Artículo 33 Vedados.
CAPÍTULO VII Autorizaciones. Artículos 34 y 35
Artículo 34 Autorizaciones extraordinarias.
Artículo 35 Autorización de pruebas deportivas de caza
CAPÍTULO VIII Valoración de especies a efectos de indemnización por daños. Artículos 36 y 37
Artículo 36 Valoración.
Artículo 37 Valor de las especies cinegéticas.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Solicitud asignación cupo de corzo.
Disposición adicional segunda Prohibición de la caza con ballesta en Aragón.
Disposición adicional tercera Modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas.
Disposición adicional cuarta Modificación de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Periodos hábiles.
Disposición transitoria segunda Vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Controles de la grajilla.
Disposición final segunda Controles por daños.
Disposición final tercera Entrada en vigor.

I Vedados de Aragón.

II Términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional.

III Términos municipales con regulación específica para el ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).

IV Términos municipales donde se podrá cazar el ánade real (Anas plathyrhynchos) en la media veda.

V Términos municipales donde se caza el corzo (Capreolus capreolus) sin establecimiento de cupo.

VI Autorización para el transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, destinados al autoconsumo familiar procedentes de cualquier tipo de cacería o de subproductos procedentes de cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018 (cacería individual o bien cacería colectiva en la que el número de puestos no sea superior a 40 o el número de piezas abatidas no sea superior a 20 por jornada de caza).

VII Relación de términos municipales donde se aplicará lo establecido en el artículo 29 de esta Orden relativo a la caza con nieve.

VIII Municipios en los que se permite la caza de ciervas y sus crías sin cupo.

IX Modelo de comunicación al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad territorialmente competente de las translocaciones de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos.

X Modelo de conformidad del titular del terreno cinegético para la realización del control poblacional nocturno de conejo que se utilizará además como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad.

XI Modelo de conformidad del titular del coto para el control del conejo en madriguera durante la época de veda de conejo mediante hurón y red y/o escopeta o hurón y cetrería en los municipios del anexo II.

XII Modelo de conformidad del propietario o del arrendatario de la zona no cinegética con parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón y red y/o escopeta o hurón y cetrería.

XIII Modelo de conformidad del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética para la realización de esperas diurnas o nocturnas a especies de caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas epizootias y que, además, se utilizará como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad.

XIV Modelo para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas.

XV Solicitud al titular del coto por parte del propietario o arrendatario de las parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo, por él mismo, o por mediación de terceros, el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón acompañado de red capillo y/o escopeta o hurón y cetrería.

XVI Documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018 (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza).

XVII Documento de acompañamiento para el transporte de trofeos procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018 (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza).

XVIII Declaración responsable para la celebración de una prueba deportiva de caza en un terreno cinegético no gestionado por el Gobierno de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71. 23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".

En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón que establece en su artículo 39 que, con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, la persona titular de la consejería competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante Orden, el Plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de esta Orden, en desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo y dentro del ámbito temporal establecido, compaginar el ejercicio de la caza y del aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre en Aragón, teniendo presente el mandato constitucional del artículo 45...

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