ORDEN DRS/632/2019, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
Índice
Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos.
Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados.
I Vedados de Aragón.
II Términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional.
III Términos municipales con regulación específica para el ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).
IV Términos municipales donde se podrá cazar el ánade real (Anas plathyrhynchos) en la media veda.
V Términos municipales donde se caza el corzo (Capreolus capreolus) sin establecimiento de cupo.
VI Autorización para el transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, destinados al autoconsumo familiar procedentes de cualquier tipo de cacería o de subproductos procedentes de cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018 (cacería individual o bien cacería colectiva en la que el número de puestos no sea superior a 40 o el número de piezas abatidas no sea superior a 20 por jornada de caza).
VII Relación de términos municipales donde se aplicará lo establecido en el artículo 29 de esta Orden relativo a la caza con nieve.
VIII Municipios en los que se permite la caza de ciervas y sus crías sin cupo.
IX Modelo de comunicación al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad territorialmente competente de las translocaciones de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos.
X Modelo de conformidad del titular del terreno cinegético para la realización del control poblacional nocturno de conejo que se utilizará además como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad.
XI Modelo de conformidad del titular del coto para el control del conejo en madriguera durante la época de veda de conejo mediante hurón y red y/o escopeta o hurón y cetrería en los municipios del anexo II.
XII Modelo de conformidad del propietario o del arrendatario de la zona no cinegética con parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón y red y/o escopeta o hurón y cetrería.
XIII Modelo de conformidad del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética para la realización de esperas diurnas o nocturnas a especies de caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas epizootias y que, además, se utilizará como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad.
XIV Modelo para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas.
XV Solicitud al titular del coto por parte del propietario o arrendatario de las parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo, por él mismo, o por mediación de terceros, el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón acompañado de red capillo y/o escopeta o hurón y cetrería.
XVI Documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018 (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza).
XVII Documento de acompañamiento para el transporte de trofeos procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018 (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza).
XVIII Declaración responsable para la celebración de una prueba deportiva de caza en un terreno cinegético no gestionado por el Gobierno de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71. 23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".
En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón que establece en su artículo 39 que, con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, la persona titular de la consejería competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante Orden, el Plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Es objeto de esta Orden, en desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo y dentro del ámbito temporal establecido, compaginar el ejercicio de la caza y del aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre en Aragón, teniendo presente el mandato constitucional del artículo 45...
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