ORDEN DRS/630/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades asociativas sin animo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde, como exclusiva, a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Teniendo como base estas competencias, se elabora esta orden que se ajusta al procedimiento de elaboración exigido por la legislación vigente y, en concreto, a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, facultando este último al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones de dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, siendo financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019, aprobado por orden de 30 de noviembre de 2015 del Consejero de dicho Departamento.

Por todo lo expuesto dispongo:

Articulo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) y otras entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de promoción, información y divulgación a favor del sector agrario, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

    1. Las que contribuyan al conocimiento de las políticas agrarias europeas, nacionales y autonómicas.

    2. Fomentar la innovación y la transferencia en el sector agrario mediante actividades de difusión y divulgación a través de la organización de jornadas, conferencias, seminarios y otros actos similares.

    3. Promoción de la presencia social del sector agrario mediante su participación en eventos, actos, jornadas y medios de comunicación.

    4. Promover la elaboración de estudios, informes, material divulgativo y promocional sobre aspectos generales de especial interés para el sector agrario y para el desarrollo rural y en especial en relación con procesos de participación pública, con objeto de aportar conocimientos y experiencias del sector.

    5. Promover la representación institucional del sector ante las Administraciones Públicas, organismos u otras entidades donde se requiera la presencia del sector agrario.

  2. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención, podrán subvencionarse actividades ya iniciadas pero no finalizadas a fecha de presentación de la solicitud, cuando así lo prevea la convocatoria correspondiente y siempre que, la obtención de esta subvención, sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.

Articulo 3 Gastos subvencionables.
  1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables, siempre que estén relacionados con la actividad objeto de subvención, los siguientes:

    1. Los de personal.

    2. Los trabajos y contratos directamente relacionados con el proyecto.

    3. La redacción de documentos así como los de dirección y coordinación de las actividades.

    4. Los de desplazamiento de personal y de los técnicos.

    5. De material didáctico fungible para la divulgación de la actividad.

    6. De alquileres de medios y/o locales.

    7. De elaboración y divulgación de resultados obtenidos por cualquier medio.

    8. Costes indirectos, entre los que podrán incluirse el mantenimiento de medios y/o locales hasta un 20% de los costes subvencionables.

  2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Articulo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios:

    1. Las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).

    2. Otras entidades asociativas sin ánimo de lucro del sector agrario o que justifiquen que su actividad está estrechamente conexionada con el sector.

  2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos.

    1. Justificar la adecuada capacidad de su personal para la realización de las actividades propuestas mediante la disposición de medios y personal cualificado. Para ello se deberá acreditar la experiencia de dicho personal en las actividades a que se refiere el artículo 2.

    2. Justificar el desarrollo previo por parte de la entidad beneficiaria en el ámbito de las actividades a que se refiere el artículo 2.

    3. Tener su sede y actividad principal en Aragón.

  3. No podrán ser beneficiarias las entidades asociativas incluidas en una categoría para la que exista convocatoria específica de subvenciones cuyas beneficiarias únicas puedan ser las mencionadas entidades.

Artículo 5 Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.
  1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR