ORDEN DRS/575/2018, de 12 de abril, por la que se amplía el plazo de reintegro de las obras de interés común, ejecutadas en la zona regable de Monegros II, Sectores I y II, respecto a las explotaciones correspondientes a propietarios que, por su mayor superficie, no tienen la consideración de modestos propietarios.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

En el proceso de transformación progresiva de la zona regable de Monegros II, se procedió por las diferentes Administraciones públicas, estatal y autonómica, a la ejecución de las obras de interés común en los sectores I y II.

Ultimadas estas obras, procede llevar a efecto la liquidación de las mismas, para cuyo fin fueron publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, el 4 de junio de 2013, dos Resoluciones del Director General de Desarrollo Rural del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, con las correspondientes declaraciones de puesta en riego y de cumplimiento de índices de intensidad de cultivo. Todo ello de acuerdo, con los artículos 119 y 120 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de junio.

El artículo 69.3 de la referida Ley de Reforma y Desarrollo Agrario establece que a las obras calificadas como de interés común en las zonas declaradas de interés nacional, se les aplicará una subvención del 40 % de su coste.

Para la determinación del importe total de las obras calificadas como de interés común y su repercusión sobre propietarios y superficies transformadas de forma efectiva, se ha procedido por este Departamento a la elaboración del proyecto de liquidación provisional. Dicho proyecto fue notificado individualmente a los propietarios y adjudicatarios afectados y se publicó a través de anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural, sobre la elaboración del Proyecto de Liquidación de los Sectores I y II de la zona regable de Monegros II, que afecta a los términos municipales de Peñalba, Ontiñena, Sena, Villanueva de Sigena y Valfarta (Huesca).

Respecto a la parte de reintegro que corresponde efectuar a los beneficiarios de la actuación y que equivale al 60 % de las obras de interés común, el artículo 71 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, establece que los concesionarios y los modestos propietarios efectuaran el reintegro en la forma y plazos que a su vez determina el artículo 34, apartados 2 y 4 de la misma ley, es decir, en veinte años. Los modestos propietarios son definidos por el Decreto 32/1992, de 17 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se unifica en todas las zonas regables de Aragón el supuesto de modesto propietario, a efectos de reintegros por obras, como aquellos cuya titularidad dominical no...

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