ORDEN DRS/570/2017, de 5 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la 'Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U. (SARGA) por encargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la relación instrumental que les vincula.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Con fecha 28 de febrero de 2017 el Gobierno de Aragón adoptó un Acuerdo por el que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la "Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U." (SARGA) por encargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la relación instrumental que les vincula y ordenó su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del citado acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto se transcribe a continuación:

"La Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U. (SARGA) es una empresa pública de capital social íntegramente suscrito por el Gobierno de Aragón, a través de la Corporación Empresarial Pública de Aragón S.L.U., que actúa bajo la forma jurídica de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, participando así de la naturaleza de Empresa de la Comunidad Autónoma de conformidad con el artículo 83 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

SARGA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.º de sus Estatutos Sociales, tiene atribuida la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sus organismos públicos dependientes y de cuantas otras Administraciones Públicas ostenten parte de su capital social, estando obligada a realizar los trabajos que le encarguen dentro de las materias señaladas en su objeto social.

Las actuaciones ejecutadas por el Gobierno de Aragón a través de su medio propio instrumental se realizan mediante encargos de ejecución/encomiendas de gestión cuya naturaleza jurídica es distinta a la propia de un contrato administrativo, quedando excluidos por tanto del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Así se establece en el artículo 4.1 n) del propio TRLCSP. Y en relación a éste, el artículo 24.6 establece:

" (...) En todo caso, se entenderá que los poderes adjudicadores ostentan sobre un ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que...

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