ORDEN DRS/56/2017, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Al amparo de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea, el 22 de enero de 2016 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Posteriormente, mediante la Decisión de Ejecución C (2016) 6401 de la Comisión Europea, de 29 de septiembre de 2016, se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que afecta, entre otras medidas, a la que promueven los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Esta modificación obliga necesariamente a realizar los oportunos cambios en las bases reguladoras que regulan estas ayudas para adaptarlas al nuevo contenido del PDR.

En su virtud, dispongo:

Único. Modificación de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Se modifica la citada Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

"1. Podrá ser objeto de subvención la participación de agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos, por primera vez, en los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d), siempre que se hayan dado de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda".

Dos. El artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Podrán ser beneficiarios de las actividades subvencionables agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos, que vayan a participar por primera vez en cualquiera de los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d) y que se den de alta en el régimen correspondiente después de la presentación de la solicitud de ayuda.

  1. Los agricultores y ganaderos beneficiarios deberán cumplir la condición de agricultor activo conforme a las condiciones definidas en el citado artículo 2.

Tres. El apartado 2.a)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR