ORDEN DRS/56/2017, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
Al amparo de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea, el 22 de enero de 2016 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
Posteriormente, mediante la Decisión de Ejecución C (2016) 6401 de la Comisión Europea, de 29 de septiembre de 2016, se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que afecta, entre otras medidas, a la que promueven los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Esta modificación obliga necesariamente a realizar los oportunos cambios en las bases reguladoras que regulan estas ayudas para adaptarlas al nuevo contenido del PDR.
En su virtud, dispongo:
Único. Modificación de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
Se modifica la citada Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
"1. Podrá ser objeto de subvención la participación de agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos, por primera vez, en los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d), siempre que se hayan dado de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda".
Dos. El artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:
"1. Podrán ser beneficiarios de las actividades subvencionables agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos, que vayan a participar por primera vez en cualquiera de los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d) y que se den de alta en el régimen correspondiente después de la presentación de la solicitud de ayuda.
-
Los agricultores y ganaderos beneficiarios deberán cumplir la condición de agricultor activo conforme a las condiciones definidas en el citado artículo 2.
Tres. El apartado 2.a)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba