ORDEN DRS/515/2016, de 31 de mayo, por la que se convoca para el año 2016 la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El régimen comunitario de ayuda a los frutos de cáscara fue instaurado mediante el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regimenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. En su artículo 81 el citado reglamento establecía que para 2009, 2010 y 2011 se concedería una ayuda comunitaria a los agricultores productores de frutos de cáscara con arreglo a las condiciones fijadas y cuyo importe, que se establecía en el artículo 86, ascendería, como máximo, a 120,75 EUR por hectárea y año. La reforma de la política agrícola común que en este sector, fue aplicada en la campaña 2012, determinaba que los productores de frutos de cáscara dejen de percibir esta ayuda comunitaria, que pasa a estar integrada en el pago único, pero otorga a los Estados miembros la posibilidad de conceder una ayuda nacional que estaría financiada con recursos provenientes de la Administración General del Estado a los que se podrían añadir recursos de las Comunidades Autónomas, hasta un importe máximo de 120,75 EUR por hectárea y año.

Estas ayudas se han regulado en España, primero mediante el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y actualmente mediante el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, modificado mediante Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, que mantiene para esta campaña 2016 la ayuda nacional a los frutos de cáscara, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Conforme a las citadas bases el ámbito de aplicación de esta orden, se extiende por tanto, a la totalidad de la superficie de frutos de cáscara de Aragón integrada entre los recursos productivos de alguna de las Organizaciones de Productores reconocidas.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la siguiente dirección http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Con la finalidad de facilitar la presentación de las solicitudes por vía telemática, existe a disposición de los interesados una aplicación informática diseñada por el Departamento de Desarrollo rural y Sostenibilidad, que también sirve de soporte a la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común, estando disponible en la sede electrónica de esta Administración.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, vigente en todo lo que no se oponga a la anterior, establecen un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, que se aplicarán si no resultan contradictorias con las bases reguladoras específicas establecidas por la Administración General del Estado, tal como establece la disposición adicional primera del citado decreto.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación

Por otro lado, y de cara aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización al órgano gestor para que efectúe las comprobaciones de su nivel de renta o situación de la Seguridad Social a través de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Así mismo las comprobaciones de los datos de identificación se realizarán mediante al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que el interesado deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en esta orden de convocatoria

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ("Boletín Oficial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR