ORDEN DRS/463/2018, de 9 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto, 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Además, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, complementan esta normativa

El Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 12, de 13 de enero de 2018 establece en su Sección 2.ª, del Capítulo II, la normativa básica estatal relativa al régimen de estas ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente establecen un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, que se aplicarán si no resultan contradictorias con las bases reguladoras específicas establecidas por la Administración General del Estado, tal como establece la disposición adicional primera del citado decreto.

Al estar los posibles beneficiarios de la subvención obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en los artículos 14 y 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto la presentación de las solicitud como los demás trámites asociados a este procedimiento, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón para lo que, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, siendo el 754 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Por otro lado, y con objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, la competencia para la mejora de las producciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y en lo que no resulte contradictorio o se oponga a las mismas, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón y al Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Segundo.- Actividades subvencionables.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, el apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

    1. Reimplantación de viñedos.

    2. Reconversión varietal.

    3. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

  2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las siguientes actuaciones:

    1. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid, según el mismo "método de cultivo". En caso de que se proceda a la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid el cambio de método de cultivo para poder ser subvencionable deberá ejecutar una mejora en el sistema de formación.

    2. Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo

    3. Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

    4. Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

    5. Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

    Según establece el artículo 2.e) del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, futuro viticultor es aquella persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación, derecho de replantación, o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y que no sea viticultor según la definición anterior.

  4. No podrán ser beneficiarios aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

  6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo III y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  7. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

  8. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

    Cuarto.- Régimen de concesión.

  9. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  10. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la...

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