ORDEN DRS/43/2019, de 4 de febrero, de delegación del ejercicio de determinadas competencias en materia de gasto en diversos órganos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artículo 51.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que corresponde a los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer al consejero competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, determinándose en el apartado 4 del mismo artículo, la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se establezca. Por otro lado, el artículo 8.1 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que los consejeros son los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 34.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón preceptúa que las competencias de los consejeros serán delegables.

El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad prevé la existencia en el departamento de los siguientes órganos directivos: Secretaria General Técnica y cinco direcciones generales, de Producción Agraria, de Desarrollo Rural, de Alimentación y Fomento Agroalimentario, de Sostenibilidad y de Gestión Forestal, también se determina que existirán Servicios Provinciales en Huesca, Teruel y Zaragoza. Esta organización del departamento ha hecho aconsejable la delegación del ejercicio de determinadas facultades correspondientes a la gestión de los procedimientos que conllevan una ejecución del gasto presupuestario, todo ello por razones de eficacia y buena administración, agilizando así la tramitación de los procedimientos y haciendo efectivos los principios de economía, eficacia y racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión establecidos en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se materializó con la aprobación de la Orden de 17 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de delegación de determinadas competencias en materia de gasto en diversos órganos del departamento, la...

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