ORDEN DRS/405/2017, de 10 de marzo, por la que se declara la caducidad del expediente de declaración de utilidad pública del monte 'El Soto' y posterior agregación al monte de utilidad pública número 536 denominado 'Riberas del río Cinca en el término municipal de Belver de Cinca', ambos propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizados en el término municipal de Belver de Cinca.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Visto el expediente tramitado para la incorporación al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón en Huesca, del monte "El Soto" y posterior agregación al monte catalogado número 536 denominado "Riberas del río Cinca en el término municipal de Belver de Cinca", ambos propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizados en el término municipal de Belver de Cinca, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 11 de mayo de 2016, el Ingeniero Técnico Forestal D. Javier Fraile Yécora, Técnico de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Huesca, redactó Memoria detallada sobre la necesidad de proceder de oficio a la declaración de utilidad pública del monte y a la subsiguiente inclusión y actualización en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón (en adelante CMUP) dentro de los de la provincia de Huesca, en aplicación de los supuestos previstos en los apartados a) "Estar situado en cabeceras de cuencas hidrográficas y contribuir decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones"; b) "Ser esencial para la protección del suelo frente a procesos de erosión"; c) "Encontrarse en las áreas de actuación prioritaria para los trabajos de conservación de suelos frente a procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal, i) "Contribuir a la conservación y aumento de la diversidad biológica, a través del mantenimiento e incremento de los sistemas ecológicos, la protección y desarrollo de la flora y la fauna o la preservación y extensión de la diversidad"; m) "Tener valores ambientales, usos o aprovechamientos forestales que contribuyen a la mejora de la salud pública, a la mejora de las condiciones socio-económicas de la zona o al uso cultural y recreativo de los ciudadanos"; todos ellos del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Segundo.- Con esa misma fecha, 11 de mayo de 2016, y a la vista de la propuesta formulada desde la Unidad de Gestión Forestal, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Huesca acuerda el inicio del expediente de agrupación y declaración de utilidad pública del grupo denominado "Zonas húmedas" pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en los artículos 25 al 30 del...

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