ORDEN DRS/398/2019, de 27 de marzo, por la que se establecen las cantidades máximas de los productos agroalimentarios que puedan ser objeto de venta local.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
La normativa comunitaria que regula la cadena alimentaria, y en concreto el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, posibilitan a los Estados miembros conceder determinadas excepciones, excluir de su respectivo ámbito de aplicación o realizar adaptaciones de determinados requisitos en el suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios por parte del productor al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor. En este sentido, la normativa básica vigente en materia de higiene de los alimentos en el ámbito estatal establece que la autoridad competente podrá autorizar el suministro directo, en determinadas condiciones, de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final por parte del productor.
El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.17 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso; la concentración parcelaria; la regulación del sector alimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural"; a su vez, en su apartado 32, el mismo artículo atribuye competencia exclusiva sobre "planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. Participación, en su caso, de la gestión del sector público estatal". También es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el 71.25.ª, el comercio, que comprende la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como, conforme a artículo 71.26.ª, el consumo, que en todo caso, comprende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, y conforme al 71.55.ª, la protección de la salud pública.
Los preceptos estatutarios mencionados...
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