ORDEN DRS/366/2019, de 27 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, para el año 2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, han establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, que será de aplicación en todo aquello que no se oponga a la anterior y en la Orden de DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2016).

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas al apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2019.

En esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015), 3531, (en adelante PDR) el 26 de mayo de 2015, en concreto la medida M03 "Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios". De las dos submedidas que la conforman, la M03.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad", y la M03.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior", tan solo se incluyen en la presente convocatoria la submedida M03.1, al convocarse las correspondientes a la submedida M03.2 mediante otra Orden, por separado de esta, atendiendo así a las particularidades que concurren en una y otra submedida y en consideración a las distintas actividades subvencionables en cada caso. Por ello, estas subvenciones solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este programa, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta Orden.

Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, siendo el 1830 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Los solicitantes restantes podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos disponen del modelo de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, cuando en la solicitud el interesado declare datos personales que obren en poder de la Administración, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Para la consulta del resto de los datos, se requerirá el consentimiento expreso del interesado, para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14. 2 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, desarrolla, concreta y prelaciona los criterios para determinar la cuantía de la ayuda que establece la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER).

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de su modificación el Decreto 131/2017, de 25 de julio, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y del Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, la planificación, coordinación, gestión y Resolución de la ayuda de apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones, dentro de la submedida 03.1, destinada a apoyar la participación de agricultores, ganaderos y sus agrupaciones agrícolas y/o ganaderas, por primera vez en los regímenes de calidad, para el año 2019, en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

  2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es conferir un valor añadido a los productos obtenidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas a través de la participación de sus titulares en alguno de los regímenes de calidad recogidos en el apartado cuarto 1, mejorando así las posibilidades de comercialización de los frutos generados y aumentando la rentabilidad de las explotaciones. Todo ello permite a su vez reforzar el tejido productivo en el ámbito rural y dinamizar su economía.

    Actividades subvencionables.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1), de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, podrán ser objeto de subvención la participación de agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos, por primera vez, en los regímenes de calidad definidos en el apartado cuarto 1, siempre que se hayan dado de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

  4. No podrán ser objeto de subvención aquellos nuevos solicitantes inscritos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

    Gastos subvencionables.

  5. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los gastos satisfechos por parte de los agricultores, ocasionados por la participación en cualquier régimen de calidad y obedecerán a los siguientes costes fijos:

    1. Coste de la inscripción en el régimen de calidad.

    2. Cuota anual de participación en el mismo en los siguientes años; hasta un máximo de 5 años.

    3. Tarifa por los costes de los...

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