ORDEN DRS/333/2019, de 25 de marzo, por la que se declaran, en base al índice de carga ganadera, los municipios con sobrecarga ganadera por exceso de nitrógeno de origen orgánico procedente de la actividad ganadera.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas (en adelante las directrices sectoriales), partiendo de la consideración del subsector ganadero como un elemento clave para el mantenimiento de la población en el medio rural aragonés, por su importancia cualitativa y cuantitativa en el conjunto de la actividad económica, concretó y desarrolló aquellas cuestiones y aspectos necesarios para lograr un crecimiento de la actividad ganadera equilibrado y a la vez sostenible y armónico con la planificación territorial integral. El artículo 8.3 de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas contempla la posibilidad de, por Orden conjunta de los departamentos competentes en las materias objeto de las Directrices (actualmente los Departamentos de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y Desarrollo Rural y Sostenibilidad), previo trámite de información pública, determinar el índice de carga ganadera de los municipios y declarar los municipios con sobrecarga ganadera por exceso de nitrógeno de origen orgánico procedente de la actividad ganadera, estando la carga ganadera en función de las Unidades de Ganado mayor (UGM) resultantes de todas las especies ganaderas, de los kilogramos de nitrógeno producidos por plaza de ganado y año, y de las superficies agrícolas útiles disponibles para la aplicación de estiércol y purines.

Con carácter general, las directrices sectoriales dan concreción a las determinaciones que las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, aprobadas mediante Ley 7/1998, de 16 de julio, establecen para la ordenación de las actividades e instalaciones ganaderas, con la finalidad de potenciar la más racional localización de las instalaciones ganaderas en el territorio, desde el punto de vista urbanístico, posibilitando el desarrollo del subsector ganadero, así como preservar los recursos naturales de las afecciones generadas por la ganadería intensiva, especialmente los recursos agua y suelo, y proteger el medio ambiente en general, fijando límites a la instalación de explotaciones ganaderas en el territorio, en función de la capacidad de acogida de los estiércoles y purines en la superficie agraria útil, de la posibilidad de contaminación de los acuíferos, de las afecciones a la población y a los lugares o construcciones de...

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