ORDEN DRS/253/2016, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en las materias de espacios naturales protegidos (artículo 71.21.ª) y de fomento de la actividad económica de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad (artículo 71.32.ª), guardando ambos relación con la acción de fomento que estatutariamente se atribuye, también, a la Comunidad, en sus artículos 79.1 y 79.2, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ente político-administrativo que aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias (artículo 93.2).

Adicionalmente, el Estatuto de Autonomía también atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en las materias de agricultura y ganadería (artículo 71.º 7.ª), de tratamiento especial de las zonas de montaña de modo que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado (artículo 71.19.ª), la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75.3.ª), así como la competencia exclusiva para establecer el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 71.7.ª).

En ese marco competencial, lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 15/2005, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

El contenido de las bases se somete a las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden corresponden a una de las medidas incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en el definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 7.2. "Servicios básico y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de ENP y refugios de fauna silvestre".

El presente régimen de ayudas es compatible con el mercado interior europeo, habiendo sido notificado a la Comisión Europea de forma conjunta para todos los programas de desarrollo rural de España por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al amparo de la sección 3.2, parte segunda de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (DOUE C-204/1, de 1 de julio de 2014), habiéndole asignado el número de Ayuda de Estado SA 42670.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, titular del departamento competente en materia de medio ambiente cuyo ámbito comprende los espacios naturales protegidos para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regula en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada en aplicación del artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las medidas subvencionables tienen por objeto la ejecución de inversiones municipales dirigidas a favorecer la creación y mejora de infraestructuras en áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos, e incluyen la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, incluidas las inversiones en energías renovables y ahorro de energía que favorezcan la prestación de servicios en los municipios cuyo territorio forma parte de tales áreas.

Las presentes bases han sido informadas, previamente a su aprobación según es preceptivo conforme a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Administración de la Comunidad, publicándose a su aprobación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por todo lo expuesto, dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de inversiones municipales encaminadas a la creación y mejora de infraestructuras en áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 (en adelante PDR).

  2. Estas ayudas se ajustan a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (en adelante, las Directrices de la Unión Europea), en concreto a la sección 3.2 de su parte segunda. El régimen de ayuda se aplicará durante el periodo comprendido entre la aprobación por la Comisión y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de las presentes bases se entenderá por:

  1. Espacio Natural Protegido: aquellas superficies que hayan sido declaradas como tales conforme a alguna de las categorías que se enumeran en el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.

  2. Área de influencia socioeconómica: las delimitadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Artículo 3 Objetivo.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden tendrá por finalidad el fomento de las inversiones municipales destinadas a la creación y mejora de infraestructuras en áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos y a la mejora en la eficiencia y prestación de determinados servicios públicos municipales o que se sirvan infraestructuras de titularidad municipal.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención todas o algunas de las siguientes inversiones, según se especifique en la correspondiente convocatoria y que tengan por finalidad:

    1. La creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras de titularidad municipal que se destinen a usos públicos vinculados a la explotación de la ganadería extensiva.

    2. La mejora de la eficiencia energética del alumbrado público en los núcleos de población.

    3. La mejora de la eficiencia energética en edificios públicos municipales.

    4. La implantación de energías renovables en edificios públicos municipales.

    5. La creación de pequeñas infraestructuras de banda ancha y banda ancha pasiva que permitan o mejoren el uso y desarrollo de los sistemas de telecomunicaciones en el municipio.

    6. La reducción del consumo y el ahorro de agua en las redes públicas de abastecimiento y suministro.

    7. La creación de pequeñas infraestructuras...

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