ORDEN DRS/202/2018, de 31 de enero, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y concretamente en el artículo 71.23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".

En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón, la cual establece en su artículo 36 que, con el fin de regular el ejercicio de la pesca, el Consejero competente en la materia, oído el Consejo de Pesca de Aragón, aprobará mediante orden, con carácter anual, el Plan General de Pesca en Aragón.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, todo ello en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, antes de su aprobación, la orden ha sido sometida a los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, así como al Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

El objeto de la presente orden es compaginar el aprovechamiento piscícola en la Comunidad Autónoma de Aragón con la utilización racional de los recursos naturales, la protección de los ecosistemas en los que se realiza esta actividad y la protección de la fauna silvestre, con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión piscícola tanto para el disfrute del pescador como para la protección del recurso piscícola, acorde con el mandato establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, siendo necesario para ello la regulación de la actividad, tanto en las aguas sometidas a régimen especial como en las aguas para el libre ejercicio de la pesca, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Del mismo modo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artículos 2.c) y 18, disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la pesca, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio a la vez que aborda el problema de las especies introducidas. Al respecto a dichas especies, la presente orden se encuentra especialmente afectada por los cambios surgidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras tras la publicación de la Sentencia 637/2016, de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 146, de 17 de junio de 2016. Por su parte, el cangrejo rojo está incluido no sólo en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sino que, además, esta especie aparece en el listado del especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión europea regulada por el "Reglamento (UE) No 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras". Como método de control poblacional y de posible erradicación del cangrejo rojo y tomando en consideración tanto el artículo 19 del Reglamento anteriormente citado, como el considerando tercero del "Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión de 13 de julio de 2016 por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo", y teniendo en cuenta que la pesca del cangrejo rojo se realiza siempre en régimen extractivo, lo que supone el único control racional de sus poblaciones que se puede ejercer de forma efectiva en estos momentos, se autoriza su pesca extractiva en las aguas reseñadas en el anexo XIII de esta orden.

La presente orden es acorde a lo dispuesto en artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que señala que la inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Por lo que de acuerdo al citado artículo, no existen prohibiciones para la posesión o el transporte de cadáveres o restos, que no puedan reproducirse o propagarse, de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Por su parte, el apartado 5 del artículo 10 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, señala que "se podrá contemplar la caza y la pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca y se circunscriba a las áreas de distribución ocupadas por estas especies con anterioridad a esa fecha". Es evidente que entre las medidas que pueden contribuir al control, entendiendo por tal la disminución del número de individuos de determinadas poblaciones de peces catalogados como especies exóticas invasoras y del cangrejo rojo, se encuentra la pesca extractiva.

La eliminación del medio natural de los cadáveres y restos de los ejemplares pescados deberá ser realizada bajo los criterios de racionalidad y eficacia, por lo que entre los preceptos contemplados en la presente orden se recogen los destinos qué, conforme a la legislación sectorial existente, deben tener los restos de los ejemplares pescados pertenecientes a las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que no pueden ser devueltos al medio natural.

En definitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de pesca del año 2018, las especies objeto de pesca, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio piscícola así como el conjunto de vedados, cotos sociales, cotos deportivos y cuantas masas de agua se distinguen en función de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Pesca en Aragón. Asimismo, para evitar la propagación de especies exóticas como el mejillón cebra y el alga moco o Dídymo entre otras, la orden contempla la prohibición del uso de suelas de fieltro para la práctica de la pesca en Aragón, medida que fue acordada en 2015 y anunciada en el Plan General de Pesca para la temporada 2016 y prohibido finalmente en el de 2017 con el fin de que los pescadores tuvieran tiempo de renovar sus botas de pesca por modelos sin fieltro.

Como novedades de la orden se pueden destacar, por un lado, la especificación del método a emplear durante el sacrificio de los ejemplares de las especies exóticas, el aumento del número de campeonatos que pueden realizarse en los cotos sociales de pesca de Oliván y Albarracín y la prohibición de que se celebren los mismos en el de Oza, el aumento hasta el 30 de octubre del periodo hábil de pesca en los cotos sociales de pesca declarados en régimen de captura y suelta y la modificación de la Orden de 1 de octubre de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los Cotos Sociales de Pesca de la Comunidad Autónoma de Aragón, eliminando la fase de concurso de los trámites necesarios para dicha obtención, eliminación motivada por la disminución acaecida en los últimos años de la demanda de las solicitudes que debían ser sorteadas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y de acuerdo con el Dictamen de la Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón, de fecha 30 de enero de 2018, tengo a bien disponer,

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Normas generales

Artículo 1 Licencia de pesca.
  1. Para pescar en las aguas del territorio aragonés será preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de una licencia interautonómica de pesca válida en Aragón.

  2. Para pescar desde orilla y embarcación, en las aguas que discurren tanto por el territorio aragonés como catalán que se relacionan en los párrafos a) y b) de este mismo epígrafe, además de las licencias contempladas en el apartado anterior, también se podrá pescar si se dispone de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes...

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