ORDEN DRS/1691/2017, de 26 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, para el ejercicio 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 31 de octubre de 2016), establece en su artículo 9 la periodicidad anual de la convocatoria de dichas ayudas. Asimismo, el artículo 2.3 de la orden citada, como normativa nacional y autonómica sobre subvenciones que regirá las ayudas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio según su artículo 6; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3; el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior; y el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las ayudas, en la modalidad de subvención, para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER (en adelante, EDLL) para el año 2018.

Las subvenciones que se convocan en esta orden corresponden a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, que fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 3531, de 26 de mayo de 2015, y que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural. Por ello, estas subvenciones solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este programa, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, ha dictado desde hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos que hacen posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar su solicitud bien electrónicamente, de forma directa o en la oficina del grupo de acción local de su territorio, o bien en papel en los lugares habituales de registro, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, esta orden de convocatoria determina que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que, o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Asimismo, y haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 9 de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, la convocatoria tiene el carácter de abierta, estando previstos dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario 2018.

Esta orden de convocatoria recoge los criterios para evaluar y seleccionar las solicitudes de ayuda establecidos en cada una de las EDLL, en el marco de lo establecido en el antedicho Programa y conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento "la promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidas las de desarrollo local LEADER".

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER (en adelante, EDLL) para el ejercicio 2018, incluidas como submedida 19.2 en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), y de acuerdo con la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, bases reguladoras).

  2. La finalidad de las subvenciones convocadas es el apoyo de actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

  3. Las subvenciones para proyectos productivos, al tener carácter de ayuda de estado, están sujetos a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    Segundo.- Actividades subvencionables.

  4. De conformidad con el artículo 3 de las bases reguladoras, las actividades subvencionables se enmarcan en uno de los siguientes ámbitos de programación:

    1. Proyectos productivos:

      a.1) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados.

      a.2) Mejora de la competitividad de las PYMES.

      a.3)Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas.

    2. Cooperación entre particulares.

    3. Proyectos no productivos.

      c.1) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.

      c.2) Eficiencia energética en entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.

      c.3) Inversiones y acciones de formación y divulgación en relación con la conservación y protección del medio ambiente.

      c.4) Inversiones y acciones de formación y divulgación en materia de cambio climático.

      c.5) Inversiones materiales para la creación de empleo.

      c.6) Acciones formativas en materia de empleo, espíritu emprendedor, creación de empresas y adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio.

      c.7) Infraestructura social.

  5. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

    Tercero.- Subvencionabilidad de gastos en los proyectos productivos.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, serán subvencionables los siguientes gastos:

    1. La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra) o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.

    2. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.

    3. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad se considerarán gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no lleguen a efectuarse gastos contemplados en las letras a) y b).

    4. Las inversiones intangibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, los gastos de promoción y publicidad para nuevas actividades, los gastos de creación de la marca comercial y los de diseño de embalajes.

    Cuarto.- Excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en los proyectos productivos.

  6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, no serán subvencionables las siguientes actividades:

    1. Las inversiones en farmacias, entidades financieras y administraciones de lotería.

    2. Las inversiones directamente relacionadas con la producción agrícola y ganadera.

    3. Las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros.

    4. Cualquier inversión, salvo las relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales, salvo las casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria. Excepcionalmente podrán subvencionarse casas rurales, que no formen parte de un proyecto integrado, en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de...

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