ORDEN DRS/1681/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 4 de marzo de 2016, se publicó la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020. En el transcurso de la gestión de las primeras convocatorias de subvenciones reguladas por estas bases reguladoras, se han detectado errores y mejoras que deben incluirse en el texto. Asimismo, es necesario adaptar las bases a las disposiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en lo referente a la relación electrónica de los beneficiarios con las Administraciones Públicas. La modificación es coherente con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

En virtud de lo expuesto, tras la realización de los trámites preceptivos, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, por las razones expuestas, debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020.

El artículo 5, apartado 1 queda redactado de la siguiente forma:

"1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos, siempre que sean realizados entre la fecha que fije la convocatoria anual de subvenciones y la fecha de finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución que la apruebe:"

El artículo 5, apartado 1.a) queda redactado de la siguiente forma:

"a) Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros...

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