ORDEN DRS/1522/2017, de 11 de septiembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a determinadas líneas de subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 71.5 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, que se ejercen a través de la Dirección General de Administración Local.
En virtud de esta competencia, mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, definido en el artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, como "el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas".
Los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 35 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, así como los créditos integrados en los programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial aludidos en su artículo 36, son los comprendidos en las Secciones, Programas y Conceptos que se indican en el anexo I "Transferencias a Entidades Locales". Entre ellos, figura en la Ley de Presupuestos para 2017 la Sección 72- Instituto Aragonés del Agua con el programa "5121-Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos", con una dotación de 2.694.504 euros en el subconcepto "760132, ciclo urbano del Agua"
El artículo 15.1.t) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano, así como las medidas de fomento a otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica". Las actuaciones englobadas en el concepto del ciclo integral del agua son las relativas, fundamentalmente, a abastecimientos, saneamiento y depuración de aguas residuales que, de acuerdo con el artículo 32 de esta ley, son competencias municipales.
Conforme a esta configuración legal, las subvenciones que se concedan por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a los entes locales con estos objetivos forman parte del Fondo Local, por lo que han de ajustarse a las bases reguladoras contenidas en la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, y así lo prevé su artículo 4 al enumerar entre las actuaciones subvencionables las relativas a "Infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural".
Las obras hidráulicas suelen revestir una especial complejidad, derivada de la intervención de otras administraciones (especialmente, de los Organismos de...
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