ORDEN DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 10/2006, de 28 de abril y por Ley 21/2015, de 20 de julio, define con carácter básico en su artículo 48 las Zonas de Alto Riesgo de incendio, atribuyendo la competencia para su declaración y para la aprobación de los planes de defensa frente a incendios en estas zonas, a las comunidades autónomas.

El Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, determina en su artículo 103.1 que el departamento competente en materia de medio ambiente puede declarar de alto riesgo aquellas zonas que por sus características muestren una mayor incidencia y peligro en el inicio y propagación de los incendios o que por la importancia de los valores amenazados precisen de medidas especiales de protección.

Sobre estas zonas de alto riesgo el citado artículo indica además:

  1. Dicha declaración conllevará la aprobación de un plan de defensa, que contenga la

    delimitación de dichas zonas y las medidas a aplicar, así como el restante contenido que prevea la legislación básica estatal, y que se incluirá en el apartado de prevención contra incendios forestales del plan de ordenación de los recursos forestales correspondiente a la comarca donde se ubiquen.

  2. Los propietarios de los montes incluidos en zonas de alto riesgo o en zonas de protección preferente que cuenten con plan de defensa aprobado estarán obligados a realizar, o a permitir realizar, las medidas de prevención de incendios forestales que estén contempladas en dicho plan y su posterior mantenimiento.

    En su aplicación, en el año 2009 el Departamento de Medio Ambiente procedió a la revisión de la declaración de las zonas de alto riesgo que habían sido declaradas mediante la Orden de 16 de agosto de 2005, de ese mismo Departamento, realizada entonces al amparo del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio. Así, mediante Orden de 13 de abril de 2009, se procedió a declarar bajo esa calificación todos los terrenos que tuvieran la consideración de monte, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la misma Ley, que estuvieran incluidos en los términos municipales que figuraban como anexo de la referida orden.

    Esta forma de delimitación y declaración del riesgo, que ha permitido avanzar en la prevención de incendios forestales, ha generado algunas dificultades para su aplicabilidad, debido a la inclusión completa de determinados términos municipales, -especialmente con aquéllos de gran extensión territorial-, así como desajustes entre el riesgo real y el declarado en muchos enclaves forestales. Este mismo sistema de delimitación excluía de manera genérica, además, la superficie no forestal que, siendo susceptible de arder y de generar riesgos de incendio y afección a los montes, quedaba fuera de la declaración. Por otro lado, la unión de la declaración de zona de alto riesgo al concepto de monte en ocasiones ha generado dificultades a la ciudadanía para su puesta en práctica, que son evitables mediante una delimitación cartográfica a nivel de parcela.

    Los incendios forestales en Aragón configuran uno de los principales problemas ambientales y sociales que afectan a los montes, cultivos, infraestructuras y poblaciones del entorno rural. Diversos factores socioeconómicos, como el abandono de las actividades agrarias extensivas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR