ORDEN DRS/1483/2017, de 8 de septiembre, por la que se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Además, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, que desarrolla en su Capítulo II, Sección 2, la normativa relativa a los planes de reestructuración y reconversión estos planes, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, complementan esta normativa

En el artículo 58 referente a disposiciones transitorias del citado Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016 se indica: "Las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 555/2008 que se eliminan de conformidad con el artículo 57 del presente Reglamento seguirán siendo aplicables a las operaciones que se hayan presentado a las autoridades competentes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento".

El Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 294, de 6 de diciembre de 2016, establece en su Sección 2.ª, del Capítulo II la normativa básica estatal relativa al régimen de estos planes de reestructuración y reconversión del viñedo.

El Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 presentado a la Comisión con fecha 29 de febrero de 2016 y consolidado con fecha 13 de septiembre de 2016, donde se establecen los objetivos estratégicos y criterios de prioridad a aplicar tanto a nivel nacional, como en cada Comunidad Autónoma. En Aragón la medida de Reestructuración tiene como objetivos estratégicos: la adaptación de la producción a un mercado caracterizado por la mayor demanda de vinos de calidad, la mejora de las estructuras de las explotaciones vitícolas y de la renta de los viticultores, el aumento de la profesionalización de nuestros viticultores, al mismo tiempo que se potencial el relevo generacional facilitando el acceso a las explotaciones a viticultores jóvenes y capacitados y se favorecer la utilización de variedades tradicionales de especial interés enológico y agronómico. En función de estos objetivos estratégicos se establecen en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 unos criterios de prioridad que son específicos de Aragón y que han de ser tenidos en cuenta en la evaluación de solicitudes.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente establecen un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, que se aplicarán si no resultan contradictorias con las bases reguladoras específicas establecidas por la Administración General del Estado, tal como establece la disposición adicional primera del citado decreto.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, aprobó la orden que hace posible la presentación telemáticas de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados presentarán su solicitud electrónicamente, para ello se puede utilizar el entorno de tramitación telemática accesible en la url http://servicios.aragon.es/ett/inicio.inicio.do. El modelo de solicitud esta inscrito con número de procedimiento 754 en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, y con objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, la competencia para la mejora de las producciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Segundo.- Actividades subvencionables.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, el apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

    1. La reconversión varietal.

    2. La reimplantación de viñedos.

    3. La mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

  2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las siguientes actuaciones:

    1. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la "replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid, según el mismo método de cultivo". En el caso de que se proceda a la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid el cambio de método de cultivo para poder ser subvencionable deberá incluir la instalación de una espaldera.

    2. Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo

    3. El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, hasta pasados diez años de dicha plantación

    4. Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

    5. Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden, los viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, ubicados en el ámbito territorial de Aragón, en el marco de un plan colectivo, aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que tenga, como objetivos principales, adecuar su producción a la demanda del mercado y/o establecer una mejora sustancial en la estructura y la gestión de su explotación.

  4. No podrán ser beneficiarios los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. De conformidad con del artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se exonera a los beneficiarios de la necesidad de acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Lo indicado anteriormente no exime en ningún caso al beneficiario de estar al...

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