ORDEN DRS/1398/2017, de 30 de agosto, de modificación de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 31 de octubre de 2016, se publicó la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. En el transcurso de la gestión de la primera convocatoria de ayudas regulada por estas bases reguladoras, se han detectado errores y mejoras que deben incluirse en el texto.

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

En virtud de lo expuesto, tras la realización del trámites preceptivos y una vez evacuados los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, por las razones expuestas, debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

El artículo 4, letras a) y d) quedan redactadas de la siguiente forma:

a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra) o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.

d) Las inversiones intangibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, los gastos de promoción y publicidad para nuevas actividades, los gastos de creación de la marca comercial y los de diseño de embalajes.

El artículo 5, apartado 1,d) queda redactado de la siguiente forma:

"d) Cualquier inversión, salvo las relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales, salvo las casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR