ORDEN DRS/1245/2017, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 29 de junio de 2017, se publicó la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante PDR), estableciendo el régimen jurídico aplicable en Aragón a las citadas subvenciones.

Al amparo de dichas bases se realizó la convocatoria de ayudas del año 2016, demostrándose plenamente útil para el cumplimiento de los objetivos estratégicos señalados en el PDR, no obstante, y a la vista de la experiencia obtenida, se han observado algunos aspectos que es necesario ajustar más adecuadamente para mejorar la eficacia de las políticas públicas de apoyo a las actuaciones en materia de regadíos, en particular las cuestiones siguientes:

Entre los cambios necesarios que se incorporan, en el caso de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos (artículo 5.3) es preciso excluir también de los condicionantes exigibles el compromiso relativo a la revisión de la concesión de los aprovechamientos, ya que un estudio más pormenorizado de los Planes Hidrológicos del Ebro y del Júcar, así como de las dotaciones en ellos descritas, llevan a la conclusión de que este tipo de obras quedan fuera de dicha revisión.

Se modifican igualmente los artículos 14 (instrucción) y 15 (evaluación de solicitudes) de la orden de Bases para ajustar estos trámites más adecuadamente a lo regulado en la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón.

Finalmente, en el artículo 20 se modifica el apartado 5 y se añade un nuevo apartado 6, adaptando la numeración de los apartados posteriores, todo ello con el fin de adecuar el proceso de contratación de los servicios para evitar el conflicto de intereses de los redactores del anteproyecto y del posterior proyecto y, en segundo lugar, se regula el proceso de contratación de los expedientes tanto de servicios como de obras cuando superan el umbral de los...

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