ORDEN DRS/1202/2018, de 25 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora del abastecimiento de agua potable.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artículo 79 Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, una de cuyas vías es el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de determinadas finalidades de interés público.

La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, de acuerdo con las competencias que atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía, orienta la actuación de la Administración a "impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma, a garantizar su acceso a la población en condiciones de calidad y a reducir, en la medida de lo posible, las diferencias de desarrollo existentes en Aragón como consecuencia de las distintas posibilidades de acceso al agua y de las diferentes condiciones de los ricos y diversos ecosistemas aragoneses".

El artículo 15.1.t) de esta Ley atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano". Siendo objeto del Instituto Aragonés del Agua, según dispone el artículo 18 de la misma norma, "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de competencia de la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal de aguas, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico", y estando entre sus facultades el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de estos fines, se procede a la materialización de tal competencia por medio de la presente orden de convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones relativas al ciclo del agua.

La convocatoria se ajusta a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que a esta Presidencia confiere el artículo 28 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón y de las habilitaciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación,

dispongo:

Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón destinadas a la mejora del abastecimiento de agua potable con los siguientes objetivos:

- Conocer los rendimientos en el uso y distribución del agua y mejorar la eficiencia en los sistemas de abastecimiento, obteniendo así un mejor aprovechamiento del recurso.

- Disminuir los consumos energéticos relacionados con el abastecimiento y distribución de agua potable.

- Facilitar la mejora y el control de la calidad del suministro de agua en términos de cumplimiento de los parámetros del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Régimen general de concesión.

Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Actividades subvencionables.

  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

    - Nueva instalación o adecuación de infraestructuras o equipos que optimicen la eficiencia, gestión y control en la utilización del agua en sistemas de abastecimiento y distribución de agua potable. Se prioriza la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telecontrol del consumo de agua, que permitan hacer un seguimiento de los caudales gestionados, detectar y prevenir averías, así como reducir los porcentajes de agua no registrada.

    - Mejoras de la eficiencia energética del sistema de abastecimiento. Disminución de consumos energéticos necesarios para el sistema de abastecimiento de agua

    - Adquisición e instalación de equipos y sistemas de tratamiento de las aguas de consumo humano, siempre que se justifique la necesidad de mejorar el control de los parámetros existentes en la calidad de sus aguas. Se incluye la instalación de equipos de cloración o cualquier otro equipo que garantice el cumplimiento de los referidos parámetros, así como equipos automáticos de ajuste y control.

    - Asistencias técnicas para Redacción de auditorías de los sistemas de abastecimiento de agua potable y planes de mantenimiento y conservación de infraestructuras del ciclo urbano del agua.

  2. No serán objeto de subvención en ningún caso las siguientes actuaciones:

    - Las obras de simple reparación, conservación o mantenimiento que no impliquen un aumento en el control y medida de caudales gestionados.

    - Los contadores domiciliarios.

    - Las actuaciones en fuentes, piscinas o elementos de patrimonio histórico hidráulico (lavaderos, molinos, etc.).

    - Las actuaciones relacionadas con las redes de pluviales y/o saneamiento y depuración de aguas residuales.

    - La redacción de proyectos de obras que no se ejecuten con cargo a la convocatoria.

    - La compra de reactivos y productos químicos.

  3. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas o cuya ejecución se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

  4. Las solicitudes deberán versar sobre obras completas o fases de un mismo proyecto. Para las actuaciones que constituyan fases de obras en proceso de ejecución, deberá acreditarse que la fase para la que se solicita ayuda no está iniciada, aportando a tal fin una separata del proyecto técnico o memoria valorada referido expresamente a la fase solicitada, donde se acreditará que la misma no está iniciada en ejercicios anteriores y que se trata de una inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en materia de Contratos del Sector Público y del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo conformar una actuación sustancialmente definida o que pueda ser objeto de utilización independiente para el uso general o el servicio público al que está destinada.

    Gastos subvencionables.

  5. Serán subvencionables los gastos relativos a obras, equipos y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución y justificación que se establezca en el acto de concesión.

  6. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, entendiéndose como tal hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material.

  7. En las obras ejecutadas por Administración no se aceptarán gastos de personal por importe superior al 40% del presupuesto de la obra, y éste deberá derivar de personal contratado específicamente para la obra subvencionada mediante contrato de obra o servicio vinculado a la misma. Todo ello acreditado con un informe de la Dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra...

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