ORDEN DRS/1118/2016, de 6 de septiembre, por la que se convocan subvenciones en materia de servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020, para el año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Esta convocatoria se sujeta a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, sin perjuicio de la aplicación, en cuanto a los aspectos materiales, y en lo que no se oponga a dicha Ley, del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto 2013). Las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria se aprobaron por Orden DRS/253/2016, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 31 de marzo de 2016).

La presente convocatoria tienen por objeto apoyar la ejecución de inversiones municipales encaminadas a la creación y mejora de infraestructuras en áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 (en adelante PDR).

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos, para el año 2016.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR) en concreto la medida 7.2. "Servicios básico y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de ENP". Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden".

El presente régimen de ayudas es compatible con el mercado interior europeo, habiendo sido notificado a la Comisión Europea de forma conjunta para todos los programas de desarrollo rural de España por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al amparo de la sección 3.2, parte segunda de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (DOUE C-204/1 de 1 de julio de 2014), habiéndole asignado el número de Ayuda de Estado SA 42670.

El Departamento ha dictado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url "http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad o residencia como de su situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, así como de su nivel y origen de renta a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada en aplicación del artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, concreta los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención que establece la Orden DRS/253/2016, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 31 de marzo de 2016).

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, entre otros, la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y la conservación del medio natural, incluidos los espacios naturales protegidos, así como la utilización racional del mismo para su desarrollo sostenible.

En su virtud, resuelvo

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a 7.2. "Servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de ENP" para el año 2016, en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en las bases reguladoras previstas en Orden DRS/253/2016, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

  2. Estas ayudas se ajustan a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (en adelante, las Directrices de la Unión Europea), en concreto a la sección 3.2 de su parte segunda. El régimen de ayuda se aplicará durante el periodo comprendido entre la aprobación por la Comisión y el 31 de diciembre de 2023.

  3. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es apoyar la ejecución de inversiones municipales encaminadas a la creación y mejora de infraestructuras en áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos (en adelante, ENP).

    Segundo.- Inversiones subvencionables.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden DRS/253/2016, de 8 de marzo, serán susceptibles de subvención las siguientes inversiones:

    1. La creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras de titularidad municipal que se destinen a usos públicos vinculados a la explotación de la ganadería extensiva.

    2. La mejora de la eficiencia energética del alumbrado público en los núcleos de población.

    3. La mejora de la eficiencia energética en edificios públicos municipales.

    4. La implantación de energías renovables en edificios públicos municipales.

    5. La creación de pequeñas infraestructuras de banda ancha y banda ancha pasiva que permitan o mejoren el uso y desarrollo de los sistemas de telecomunicaciones en el municipio.

    6. La reducción del consumo y el ahorro de agua en las redes públicas de abastecimiento y suministro.

    7. La creación de pequeñas infraestructuras destinadas a la mejora de la accesibilidad universal en bienes del patrimonio natural.

    8. La creación de pequeñas infraestructuras de acogida e información de visitantes al espacio natural protegido.

    9. La creación y mejora de pistas forestales y de los caminos rurales que discurran por el municipio cuando no formen parte de la ejecución de las inversiones anteriormente enumeradas y tengan el carácter de obras menores de infraestructura, todo ello conforme se especifique en la convocatoria.

  5. Por el contrario, no constituyen inversiones subvencionables, quedando excluidas del objeto de las ayudas, las fases de una actuación global, salvo que una vez finalizado el conjunto de la actuación y previa la práctica de los controles que sean legal y materialmente preceptivos a tal fin, se hubiera ejecutado la obra y puesta en servicio la infraestructura con anterioridad al fin del plazo de justificación de la inversión establecido en la presente convocatoria.

  6. Tampoco serán subvencionables las inversiones en infraestructuras que vayan a ser explotadas económicamente.

  7. Sin perjuicio de lo establecido en el anterior apartado, no podrán ser objeto de subvención las inversiones ya ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

  8. Las inversiones previstas en el punto 1 serán subvencionables siempre que las operaciones correspondientes se...

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