ORDEN DRS/1045/2017, de 17 de julio, por la que se convocan las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario, para el año 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, vigente en todo lo que no se oponga a la anterior, y la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario ("Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 30 de junio de 2016) constituyen el marco normativo al que han de ajustarse las subvenciones que ahora se convocan.

El Departamento ha iniciado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que, o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, siendo financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto contribuir a impulsar y ampliar las actividades de las organizaciones profesionales agrarias y las entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario, que tengan como finalidad la promoción, información y divulgación de las políticas agrarias establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón, así como dar a conocer el papel de la agricultura como proveedor de servicios básicos para la sociedad y como base del equilibrio territorial y ambiental en las zonas rurales. Dada la necesidad de adaptación del sector agrario al cambio climático y a las nuevas exigencias, tanto ambientales como tecnológicas, a los nuevos procesos productivos y a una gestión sostenible de los recursos naturales, se pretende promover específicamente las actividades que fomenten la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector, así como su contribución a las nuevas estrategias enmarcadas en los objetivos de la bioeconomía y economía circular.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, el impulso y planificación de las relaciones con las organizaciones y asociaciones de los ámbitos agroalimentarios y ambiental a través de la Secretaría General Técnica.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) y otras entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de promoción, información y divulgación a favor del sector agrario, para el año 2017, de conformidad con la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario.

  2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es contribuir al conocimiento de las políticas agrarias, fomentar la innovación y transferencia así como promover la presencia social y la representación institucional del sector agrario.

    Segundo.- Actividades subvencionables.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

    1. Las que contribuyan al conocimiento de las políticas agrarias europeas, nacionales y autonómicas.

    2. Las que fomenten la innovación y la transferencia en el sector agrario mediante actividades de difusión y divulgación a través de la organización de jornadas, conferencias, seminarios y otros actos similares.

    3. Las destinadas a promocionar la presencia social del sector agrario mediante su participación en eventos, actos, jornadas y medios de comunicación.

    4. Las que promuevan la elaboración de estudios, informes, material divulgativo y promocional sobre aspectos generales de especial interés para el sector agrario y para el desarrollo rural y en especial en relación con procesos de participación pública, con objeto de aportar conocimientos y experiencias del sector, y de promover la adaptación y mitigación al cambio climático.

    5. Las destinadas a promover la representación institucional del sector ante las Administraciones Públicas, organismos u otras entidades donde se requiera la presencia del sector agrario.

  4. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención y a la altura de ejecución presupuestaria en que nos encontramos, podrán subvencionarse actividades ya iniciadas pero no finalizadas a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

  5. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad los siguientes:

    1. Los de personal.

    2. Los trabajos y contratos directamente relacionados con el proyecto.

    3. La redacción de documentos así como los gastos de dirección y coordinación de las actividades.

    4. Los de desplazamiento de personal y de los técnicos.

    5. De material didáctico fungible para la divulgación de la actividad.

    6. De alquileres de medios y/o locales.

    7. De elaboración y divulgación de resultados obtenidos por cualquier medio.

    8. Costes indirectos, entre los que podrán incluirse el mantenimiento de medios y/o locales hasta un 20% de los costes subvencionables

  6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para casos de obras y de 6.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

    No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las esenciales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa...

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