ORDEN DRS/1002/2017, de 19 de junio, por la que se aprueba la reclasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almochuel (Zaragoza), como resultado de la concentración parcelaria de la zona de Almochuel.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Visto el expediente RCVP 1/17, seguido dentro del procedimiento de concentración parcelaria de la zona de Almochuel (Zaragoza) para la reclasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almochuel como resultado de dicha concentración, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Mediante Orden del Ministerio de Agricultura, de 27 de junio de 1967 ("Boletín Oficial del Estado", número 169, y "Boletin Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 164, ambos de 17 de julio), fue aprobada la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Almochuel (Zaragoza), en la que se describían como "necesarias" dos vías pecuarias: la Cañada Real del Saso y la Cañada Real de la Solana.

Segundo.- Mediante Decreto 199/2010, de 2 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 11 de noviembre de 2010), del Gobierno de Aragón, se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Almochuel (Zaragoza). Dentro del perímetro de la zona de concentración parcelaria, una vez realizadas las correspondientes exclusiones y rectificaciones, quedó incluida una amplia extensión de las citadas vías pecuarias, que han sido reconocidas como tales en las bases definitivas de la concentración.

Tercero.- Por Resolución de 15 de septiembre de 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 11 de octubre de 2016), de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Almochuel (número de expediente INAGA 500201/01/2016/00315). En dicha declaración, se considera que, a los solos efectos ambientales, el proyecto de la concentración parcelaria resulta compatible, si bien condicionada al cumplimiento de determinadas prescripciones, entre las cuales se encuentra la Octava, titulada "Respecto al dominio público pecuario", y que dice así: "La reclasificación de la vía pecuaria "Cañada Real del Saso" se realizará en los términos establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por el artículo 50 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo a la propuesta realizada por la Sección de Defensa de la Propiedad de la Subdirección de Medio Ambiente de Zaragoza junto con la Sección de Infraestructuras Rurales de la Subdirección de Agricultura y Ganadería".

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la citada Resolución de 15 de septiembre de 2016, el Ingeniero de Montes Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza emitió con fecha 10 de abril de 2017 un informe acerca de la reclasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almochuel, como consecuencia de la concentración parcelaria tan mencionada. El informe expone en primer lugar que, aunque la Resolución de 15 de septiembre de 2016, se refiera a la Cañada Real del Saso como la única a la que se debe aplicar la reclasificación, el acuerdo de concentración conlleva también muy relevantes cambios para la descripción de la Cañada Real de la Solana según el proyecto de clasificación, por lo que parece oportuno aplicar el artículo 30.1 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón (en adelante, LVPA) al conjunto de las vías pecuarias del término, de manera que el Fondo Documental de Vías Pecuarias recoja todos los cambios legales derivados de la concentración.

Tras ello, el informe expone la descripción de las vías pecuarias de Almochuel tanto en el proyecto de clasificación aprobado en 1967 como en el primer...

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