ORDEN CUS/435/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía le corresponde la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo.

Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Al amparo de las competencias anteriores y de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conforme a la anterior organización departamental y funcional, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016). Dichas bases han sido modificadas mediante Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre y Orden IIU/429/2019, de 12 de abril, publicadas, respectivamente, en los "Boletines Oficiales de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2018, número 236, de 7 de diciembre de 2018, y número 86, de 7 de mayo de 2019.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, en la actualidad, es el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento el órgano que asume las competencias en materia de investigación, innovación, administración electrónica, sociedad de la información y universidad. De acuerdo con lo anterior, se aprobó el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Diversas son las razones que justifican la necesidad de modificar la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, las cuales se detallen en los párrafos posteriores.

En primer lugar, durante el periodo de vigencia de las mencionadas bases, su aplicación práctica ha puesto de manifiesto una serie de cuestiones que precisan ser modificadas con el fin de conseguir un ajuste correcto entre las bases y el contexto en el que se gestionan las convocatorias realizadas bajo su amparo, ello se concreta singularmente en las modificaciones que se introducen en los títulos que regulan las líneas de subvención de las tres grandes áreas de actuación del departamento, especialmente se incorporan variaciones en materia de innovación e investigación y de enseñanza universitaria.

Otra razón que justifica la aprobación de esta Orden es la consecución de uno de los objetivos estratégicos principales que persigue este departamento, cual es la necesidad de avanzar decididamente en la implantación de la tramitación electrónica de los procedimientos. Analizadas todas las líneas de subvención que recoge la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, se aprecia que la mayor parte de las personas que pueden resultar beneficiarias están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Solamente hay dos grupos de líneas de subvenciones en las que existen personas físicas que no tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, es el caso del alumnado universitario y de las personas físicas que pudieran ser beneficiarias en determinadas líneas relativas al área de sociedad de la información. La propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé en su artículo 14.3 que reglamentariamente para procedimientos concretos pueda obligarse a relacionarse electrónicamente a ciertos colectivos de personas físicas, que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En los casos indicados el alumnado universitario cumple esos requisitos, como lo acredita el hecho de que la propia matriculación en los estudios que justifican la solicitud de la subvención la efectúan de forma electrónica, y respecto a las personas beneficiarias de determinadas líneas en materia de sociedad de la información, la propia actividad que se pretende subvencionar exige en si misma disponer de la formación, capacidad y medios necesarios para poder actuar electrónicamente y para la realización de la propia actividad subvencionable. Conforme a ello y también a lo dispuesto en la disposición adicional tercera , apartado 2, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y con el artículo 18.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en la redacción dada por la antedicha ley, que prevén que mediante Orden pueda disponerse que determinados colectivos de personas físicas para procedimientos específicos, estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con el sector público autonómico siempre que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, esta Orden determina que en la totalidad de las líneas de subvención contenidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, las personas interesadas se relacionarán por medios electrónicos, con la única salvedad en los casos en que de forma excepcional, y solo para la fase de justificación, los requisitos y garantías exigidas en el ordenamiento jurídico no hagan posible o aconsejable la imposición de la relación electrónica en esa fase. Esta cuestión se refleja en las modificaciones precisas que se incluyen para hacerla efectiva en el Título Preliminar de la Orden que se modifica, título que incluye las reglas generales aplicables a las tres grandes áreas de subvenciones de este departamento.

También hace precisa esta modificación la producida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que introduce nuevas reglas respecto a la presentación de documentos y comunicación de datos por las personas interesadas y las condiciones en que pueden ser recabados por las Administraciones Públicas. Ese aspecto también ha sido objeto de modificaciones por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, que ha reformado diversos preceptos de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en la que se profundiza en conseguir que se aligere la documentación a presentar por las personas interesadas y en que siempre que sea posible la Administración recabara aquellos de sus datos o documentos que ya aportaron con anterioridad o que consten en poder de alguna Administración, salvo que aquellos se opongan o no autoricen, mediando causa legítima, a que la Administración realice tal tarea. Estas cuestiones también tienen reflejo en la modificación del Título Preliminar de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Igualmente, la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de este departamento, mediante la Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, exige que hayan de realizarse algunas modificaciones en las bases para el cumplimiento del Plan, lo que sucede especialmente en el ajuste de algunas de las actividades subvencionables en el área de investigación e innovación, contemplada en el Título I, de manera que se deja como una sola línea las que antes estaban en los capítulos VI y VII.

Otra circunstancia que no solo aconseja sino que exige la modificación de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, es la ya citada modificación de diversos preceptos de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, que ha introducido variaciones en varios aspectos como las formas de justificación del gasto, el régimen de los pagos anticipados, el plazo relativo al trámite de audiencia en la fase de instrucción, el plazo de resolución y la presentación de determinadas declaraciones responsables y su acreditación en la fase de pago, por lo que algunos contenidos de las actuales bases han de ajustarse a la nueva redacción de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, especialmente diversos preceptos de su Título Preliminar.

Así mismo la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, ha de colaborar en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, de modo que cuando ello ha resultado justificado se han incluido en esta Orden modificaciones en la determinación de los...

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