ORDEN CUS/1338/2019, de 8 de octubre, por la que se convoca el procedimiento de reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2020-2022.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por otra parte, el artículo 28 proclama como uno de los principios rectores de las políticas públicas, el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

En ejercicio de las mencionadas competencias y con la finalidad, entre otras, de clarificar y ordenar el Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimiento e Innovación, se aprobó la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. En ella se regulan los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón como estructuras organizadas de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora. Además, se les caracteriza como instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los Planes Autonómicos de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimientos e Innovación.

La actividad de investigación desarrollada por los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón es objeto de una línea de subvenciones dirigida a la consolidación y estabilidad de los grupos de investigación incorporada, primero, en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos en Aragón (en adelante, II PAID) y posteriormente en la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3 Aragón) aprobada por Consejo de Gobierno de Aragón el 29 de abril de 2014, y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019.

Al amparo de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se aprobaron sucesivas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y, a su vez se convocaron diversos procedimientos para la concesión de las subvenciones, consolidándose, de este modo, una actividad de fomento destinada al fortalecimiento de la investigación en Aragón, así como, el mantenimiento y apoyo a los proyectos desarrollados por los grupos de investigación reconocidos.

Mediante la Orden CUS/966/2019, de 1 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, y se establecieron las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 158, de 13 de agosto de 2019. El Título I de esta Orden regula el procedimiento de reconocimiento de grupo de investigación como requisito previo e imprescindible para poder concurrir en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de investigación desarrollados por los grupos de investigación reconocidos y adscritos a centros u organismos de investigación radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho procedimiento, indica el artículo 12.1 de la Orden CUS/966/2019, de 1 de agosto, se iniciará de oficio por Orden de la persona titular del Departamento con competencia en materia de investigación e innovación, que en la actualidad lo es el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Teniendo en cuenta que el vigente reconocimiento de grupos de investigación, realizado por Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación, finalizará a fecha de 31 de diciembre de 2019, es necesario iniciar la tramitación de un nuevo procedimiento de reconocimiento de grupos de investigación, de conformidad con las disposiciones del Título Preliminar "Disposiciones generales" y del Título I "Reconocimiento de grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón" de la Orden CUS/966/2019, de 1 de agosto, así como con previsiones de esta Orden que aprueba la correspondiente convocatoria para el reconocimiento de los Grupos de Investigación.

Como novedad a destacar, esta Orden establece la posibilidad de tramitar electrónicamente la presentación de la solicitud de reconocimiento de grupos de investigación

La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica Tramitador on line del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento "Solicitud General" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/solicitud-general/identificacion.

La herramienta permite presentar electrónicamente la correspondiente solicitud, a la que los interesados deben adjuntar los documentos que exige la convocatoria, es decir, la solicitud de reconocimiento de grupo de investigación, la declaración responsable de cumplimiento de requisitos para ser reconocido grupo de investigación de referencia o en desarrollo, según proceda, y la relación de investigadores efectivos y miembros colaboradores, todos ellos debidamente firmados y que se adjuntan como anexos a esta convocatoria.

No obstante, se mantiene la posibilidad de presentar la solicitud acompañada de la documentación pertinente de forma presencial por cualquiera de las vías que permite la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Siendo que se permiten ambas formas de presentación, electrónica y presencial, la existencia de incidencias técnicas en la presentación electrónica no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de que esta Orden tiene el carácter de convocatoria que inicia el procedimiento para el reconocimiento de los grupos de investigación, y que por tanto no tiene el carácter de norma jurídica, con objeto de facilitar el conocimiento de su contenido por quienes son sus destinatarios, se reproducen con esa única finalidad, diversos preceptos de la Orden CUS/966/2019, de 1 de agosto.

De acuerdo con el Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se atribuyen al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Así le corresponde al citado Departamento el ejercicio de las competencias sobre el desarrollo y la gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora, especialmente entre los jóvenes investigadores, de acuerdo con el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En particular, la Dirección General de Investigación e Innovación desempeña las funciones relativas a la gestión, coordinación y promoción de la actividad investigadora y transferencia de conocimientos, y a la ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a la I+D+i aragonesa.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en la citada normativa, resuelvo,

Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar el procedimiento de reconocimiento de los grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2020-2022.

Régimen jurídico.

El procedimiento para el reconocimiento de grupos de investigación se regirá por las disposiciones del Título Preliminar y de Título I de Orden CUS/966/2019, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por lo dispuesto en esta Orden y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden conforme al artículo 3 de la Orden CUS/966/2019, de 1 de agosto, se entiende por:

Centro u organismo de investigación: Entidad con personalidad jurídica propia, de naturaleza pública o privada, que tiene atribuida por su norma de creación o de fundación el desarrollo de una actividad de investigación.

Centro u organismo de investigación de adscripción del grupo de investigación: Entidad que...

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