ORDEN CUS/1167/2020, de 10 de noviembre, de concesión de subvenciones a la Universidad de Zaragoza, para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 al amparo del Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vistas las solicitudes presentadas en representación de la Universidad de Zaragoza para la obtención de subvenciones destinadas a la financiación de una serie de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Mediante Resolución, de 19 de marzo de 2020, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., se aprobó la convocatoria de expresiones de interés para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo-COVID-19, en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Mediante escritos de 27 de abril de 2020 y de 6 de mayo de 2020, el Secretario General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, remitió a la Dirección General de Investigación e Innovación del Gobierno de Aragón una lista de los proyectos presentados a la citada convocatoria, por instituciones de Aragón que no fueron seleccionados para su financiación, pero que tras su evaluación por el Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII) se estimó que podían ser considerados de interés por la Comunidad Autónoma de Aragón para su financiación.

Los proyectos de la entidad solicitante tienen la calificación apropiada realizada por el Comité Científico-Técnico de Evaluación de Expresiones de Interés para Proyectos de Investigación en COVID-19 y SARS-CoV-2, y por lo tanto su aval como proyectos de mérito para poder ser financiados por Aragón.

Segundo.- En este contexto, se aprobó el Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones para la financiación de los proyectos anteriormente mencionados de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 (convalidado por las Cortes de Aragón en sesión Plenaria celebrada el día 9 de julio de 2020). En el mismo se autoriza al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento a tramitar las subvenciones que se recogen en el anexo que se incorpora a la citada norma, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- Con fecha 7 de agosto de 2020, desde la Dirección General de Investigación e Innovación se solicitó a la Universidad de Zaragoza la documentación relativa a cada uno de los proyectos informados favorablemente por el ISCIII al objeto de tramitar la correspondiente Orden de concesión de subvención. En el caso concreto se presentaron las siguientes solicitudes de subvención para los siguientes proyectos:

Con fecha 11 de agosto de 2020, la solicitud relativa al proyecto denominado "Plataforma computacional epidemiológica basada en datos para la evaluación de escenarios de propagación y contención de COVID-19 en España" cuyo investigador principal es D. Yamir Moreno Vega.

Con fecha 12 de agosto de 2020, la solicitud relativa al proyecto denominado "Desarrollo de nanobodies y "adhirons" frente al dominio de unión de la glicoproteína "spike" del virus SARS-CoV-2 como tratamiento para la enfermedad COVID-19", cuyos investigadores principales son D. Ramón Hurtado Guerrero y D. Julián Pardo Jimeno.

Cuarto.- Con fecha 6 de octubre de 2020, se obtiene la correspondiente autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública para la financiación de los referidos proyectos, por lo que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de subvenciones para obtener la condición de beneficiario y habiéndose instruido el procedimiento por la Dirección General de Investigación e Innovación, tal y como consta en la memoria de fecha 9 de noviembre de 2020, desde la citada Dirección General y con la misma fecha, se emite la propuesta de resolución favorable para la concesión de las subvenciones a los proyectos presentados por la entidad solicitante, coincidentes en su importe global y tipología de proyecto con los informados por el ISCIII, así como con los créditos previstos en el anexo del Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio.

Vistos, el Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones para la financiación de los proyectos anteriormente mencionados de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y demás normativa aplicable, se formulan los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.- Esta Resolución no se ampara en ninguna convocatoria de subvenciones gestionada por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, encontrando su fundamento en la regulación de la concesión directa de subvenciones y, en particular, en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, donde se prevé la concesión directa para las subvenciones que vengan establecidas por norma con rango de ley diferente a la Ley de presupuestos.

Concretamente, el artículo 27 dispone que:

"1. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante, deberá tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en esta ley sobre instrucción y resolución del procedimiento.

  1. Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios, será de aplicación al convenio lo dispuesto en el artículo anterior.

  2. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario".

En el caso concreto, la concesión directa al amparo del mencionado artículo fue prevista por el Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, en el que se dispuso:

"Artículo 1. Objeto.

Este Decreto-ley tiene por objeto autorizar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento a tramitar las subvenciones que se recogen en el anexo que se incorpora a esta norma, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la financiación de los proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.

Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley están exentas del trámite de fiscalización previa y se tramitarán en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo".

Segundo.- El citado artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, al que se remiten los preceptos anteriores, establece respecto a la formalización del acto de concesión, competencia y procedimiento que:

"1. La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante Resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio.

  1. (...)

  2. La Resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

    Determinación del objeto de la subvención.

    Cuantía de la subvención.

    Condiciones y compromisos.

    Crédito presupuestario.

    Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.

    Plazos y modos de pago de la subvención, así como las medidas de garantía.

    Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la...

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