ORDEN de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las asociaciones culturales y fundaciones, personas físicas y empresas para realizar diferentes actividades de carácter cultural.

El referido Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, en su artículo 2.2, habilita a la Consejera para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, universidad, cultura y deporte.

La Ley General de Subvenciones establece expresamente que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido mínimo de las mismas.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo de la competencia conferida por el referido Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Objeto
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a otorgar en materia de Cultura que se enuncian en el artículo siguiente.

  2. Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán por las normas establecidas en la misma, así como por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Líneas y programas subvencionables.
  1. Ayudas a las Artes escénicas

    Tiene como finalidad el apoyo a las actividades de producción y distribución de actividades enclavadas dentro de las artes escénicas, realizadas por empresas que tengan el domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a las salas privadas de exhibición de espectáculos de artes escénicas y a las asociaciones de empresarios de estas actividades artísticas legalmente constituidas en ambos casos en Aragón.

  2. Ayudas a la Música

    El objetivo de estas ayudas es el apoyo a las actividades de producción y difusión de actividades de carácter musical realizadas por músicos solistas, grupos y empresas del sector, así como a la programación de las salas de exhibición de espectáculos musicales, a las empresas de management y a las asociaciones de empresarios del sector, cuando estas actividades se realicen por músicos solistas nacidos o empadronados en Aragón, por grupos musicales en los que al menos la mitad de sus miembros cumplan alguno de los requisitos indicados o por personas jurídicas con domicilio social en la Comunidad Autónoma.

  3. Ayudas a la Producción audiovisual

    La finalidad de estas ayudas es el apoyo a realizadores aragoneses y asociaciones sin ánimo de lucro de Aragón, para la creación de producciones audiovisuales.

  4. Ayudas a las Asociaciones Culturales y Fundaciones para actividades culturales

    Tiene por objetivo el apoyo a las actividades culturales realizadas por Asociaciones Culturales y Fundaciones con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  5. Ayudas actividades de Galerías de Arte

    El objeto de estas ayudas es el apoyo a las Galerías de arte aragonesas para consolidar la creación y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de las artes visuales; así como el apoyo a las asociaciones de empresarios del sector.

  6. Ayudas para construcción, adecuación, rehabilitación y equipamiento de salas de espectáculos de artes escénicas, de salas musicales y de galerías de arte, localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    La finalidad de estas ayudas es la construcción o mejora de las instalaciones y equipamientos de los espacios destinados a la exhibición de las actividades artísticas de los sectores indicados.

  7. Ayudas a personas físicas para la creación artística.

    El objeto de estas ayudas es fomentar la producción, difusión y formación de artistas individuales, siempre que el objeto de la solicitud no esté contemplado en otra convocatoria del Departamento.

  8. Ayudas al sector editorial

    El objeto de estas ayudas es la financiación de la producción cultural en los sectores del libro, sector videográfico y sector fonográfico, que sirva de apoyo a la industria editorial y beneficie al Sistema de Bibliotecas de Aragón.

  9. Ayudas a Asociaciones Culturales y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción y difusión del libro y la lectura

    Tienen por objeto la financiación de las actividades relacionadas con la promoción y difusión del libro y de la lectura en Aragón.

  10. Cualesquiera otras gestionadas por la Dirección General de Cultura que puedan establecerse atendiendo a las circunstancias especiales que en materia de cultura puedan concurrir en cada momento.

    Las diferentes modalidades de estas líneas de ayudas se especificarán en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de los programas de actuación recogidos en el artículo 2, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

  2. No obtendrán la condición de beneficiarios del sistema establecido en esta Orden las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

  3. Las convocatorias de subvenciones derivadas de la presente Orden podrán incluir como requisito para obtener la condición de beneficiario, en el caso de habérsele adjudicado ayudas del mismo tipo en las dos convocatorias anteriores de las mismas, el de haber cumplido el objetivo, ejecutado el proyecto o realizado la actividad o adoptado el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, al menos de forma significativa, con la percepción efectiva de la ayuda concedida por la parte ejecutada.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar y/o los criterios para su determinación se establecerá en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, de acuerdo con el crédito disponible para cada Programa de subvención.

Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.

El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 80% del coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 5 Tramitación.

La actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la normativa aplicable en...

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