ORDEN de 4 de mayo de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifican varias órdenes de regulación de procedimientos de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones térmicas, eléctricas de baja tensión, de protección contra incendios y las receptoras de combustibles gaseosos y de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, así como para la puesta en marcha de las instalaciones de suministro de agua.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.48 la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

En el ámbito de la Administración autonómica corresponde el ejercicio de las funciones relativas a esta materia al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Por otra parte, en el ejercicio de las competencias reconocidas estatutariamente, se dictó la Ley 12/2006, de 27 diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, modificada por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Al amparo de esta Ley, concretamente de los artículos 5, 16 y 17, desde el Departamento competente en materia de industria, se han ido aprobando distintas órdenes en las que se han regulado los procedimientos que deben seguirse para la acreditación ante la Administración del cumplimento de las condiciones de seguridad industrial exigidas en las instalaciones térmicas, eléctricas de baja tensión, de protección contra incendios y las receptoras de combustibles gaseosos y de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, así como de las condiciones exigibles para la puesta en marcha de las instalaciones de suministro de agua.

En la actualidad, las manifestaciones legales del principio de eficacia consagrado en el artículo 103 de la Constitución y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece, entre sus principios generales, que las Administraciones Públicas...

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