ORDEN CDS/914/2017, de 27 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.36.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos". En su artículo 79.1 establece que: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo define esta como una de las expresiones de la solidaridad de la sociedad con los pueblos desfavorecidos del mundo, una expresión de la colaboración no lucrativa en la promoción de un desarrollo sostenible que permita alcanzar sociedades más justas y desarrolladas social y económicamente. Asimismo, la Ley establece que la cooperación aragonesa para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

En cumplimiento de la Ley han sido aprobados el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2016-2019 y el Plan Anual 2017. En ellos se recogen los objetivos, prioridades y recursos que orientarán la actuación de la cooperación aragonesa para el desarrollo durante su período de vigencia y, por tanto, son referencia necesaria para la concesión de las subvenciones del Gobierno de Aragón en este año.

Por otro lado, el Gobierno de Aragón, mediante el Decreto 100/2016, de 12 de julio, aprobó el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia (publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2016). Ese decreto, por un lado, responde a la previsión contenida en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sobre la regulación especial de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo; por otro, trata de introducir algunas modificaciones que redunden en la mejora de la cooperación para el desarrollo promovida y realizada por el Gobierno de Aragón.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales tiene atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con el artículo octavo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y con el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

  1. La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria correspondiente al año 2017 de todos los tipos de subvención en materia de cooperación para el desarrollo.

  2. Podrán presentarse solicitudes para los tipos de subvención enumerados a continuación, de acuerdo con las definiciones establecidas en los artículos 4 y siguientes del Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio:

    1. Proyectos de satisfacción de necesidades básicas.

    2. Programas de desarrollo económico y social de los pueblos.

    3. Programas de educación y sensibilización.

    4. Iniciativas y redes de comercio justo.

    5. Formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

    6. Ayudas de emergencia y humanitaria

    No obstante, en la presente orden se hace un uso genérico del término proyecto para referirse a todos ellos.

  3. Esta convocatoria de subvenciones sometidas a los principios de publicidad y concurrencia se regirá por las bases reguladoras contenidas en el Reglamento, aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón (publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2016).

    Segundo.- Cuantía.

    La cuantía estimada para esta convocatoria es de 2.256.027 euros con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017 (partida presupuestaria 11020/1341/780004/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón), con una distribución anual de 1.060.771,40 euros para el año 2017 y de 1.195.255,60 euros para el año 2018.

    Tercero.- Requisitos.

  4. Tanto las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) y entidades solicitantes, como las actuaciones para las que formulen sus peticiones deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I del título II del Reglamento aprobado mediante el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón.

  5. Con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, las ONGD deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo.

    Cuarto.- Número e importe de las solicitudes.

  6. Las ONGD y entidades solicitantes pueden presentar en total un máximo de tres solicitudes para esta convocatoria, siempre y cuando al menos una de ellas sea para educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo) o para la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses; en otro caso, el número máximo de solicitudes será dos. Los proyectos presentados por una agrupación de entidades tienen la consideración de un proyecto propio presentado por cada una de las entidades agrupadas. A los efectos de interpretar ese número máximo de solicitudes, se tendrán en cuenta las relaciones de dependencia o vinculación entre organizaciones aún cuando tengan personalidad jurídica diferenciada. Asimismo, las ONGD o entidades que, aún teniendo personalidad jurídica, se hallen insertas en otra de ámbito autonómico deberán presentar sus solicitudes a través de la organización autonómica que las agrupa.

    Por tanto, no serán objeto de valoración aquellos proyectos, que atendiendo al registro de entrada de la correspondiente solicitud, excedan del número máximo indicado. En el caso de que tan sólo conste el sello del registro de entrada en un índice en el que se enumeren los proyectos presentados, se considerarán excluidos los citados a partir del segundo o tercer puesto, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este apartado.

  7. Serán inadmitidas las solicitudes que superen estos límites máximos:

    1. 100.000 € para satisfacción de necesidades básicas, desarrollo económico y social de los pueblos, formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas de comercio justo, así como emergencia y humanitaria, siempre y cuando la solicitud de subvención se presente de forma individual; en el caso de que sea presentada por varias entidades, el importe máximo de la solicitud será 160.000 €.

    2. 25.000 € para educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

    Quinto.- Presentación de solicitudes.

  8. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

  9. La ONGD o entidad solicitante deberá presentar formulario de identificación del proyecto de acuerdo con los modelos según tipo de ayuda que se adjuntan en los anexos II y III. Dichos anexos también están disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), en la Oficina Virtual de Trámites. Ese formulario de identificación podrá ir acompañado de toda aquella documentación acreditativa que la entidad considere oportuna para la valoración de la calidad del proyecto conforme a lo previsto tanto en el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2016-2019 y el Plan Anual 2017, como en el Reglamento aprobado mediante el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón.

    Asimismo, la entidad solicitante deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona:

    1. Formulario conforme al modelo que se adjunta en anexo...

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