ORDEN CDS/85/2021, de 3 de marzo, por la que se modifican medidas y anexos de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2, tras haberse completado la primera etapa de vacunación frente a COVID-19

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La vacuna frente a COVID-19 constituye la estrategia fundamental para la contención de la pandemia. El Ministerio de Sanidad elaboró una Estrategia de Vacunación COVID-19, en revisión permanente en función de la evolución e información que se dispone de la infección por nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), entre cuyos objetivos se encuentra el de establecer un orden de prioridad de grupos de población a vacunar, teniendo en cuenta criterios científicos, éticos, legales y económicos, en una situación de disponibilidad progresiva de dosis de vacunas.

La crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 ha tenido una incidencia muy significativa en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial. Una rápida actuación ha sido determinante para reducir el riesgo de transmisión, atendiendo al número de personas residentes que conviven en el mismo centro y de las patologías previas que presentan la mayor parte, por lo que, de acuerdo a esta situación y a la evaluación de los criterios establecidos, tales como el riesgo de morbilidad y mortalidad, de exposición y de transmisión, se dispuso priorizar la vacunación de las personas residentes y personal sanitario y sociosanitario de los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial dedicados a la atención de personas mayores y personas con discapacidad.

Tras haberse completado la primera etapa de vacunación frente a COVID-19, de acuerdo a lo indicado y atendiendo al impacto que ha supuesto y que se ha traducido en una reducción muy sustancial de la apertura de brote epidémico por coronavirus en estos centros, se considera adecuado adoptar nuevas medidas de flexibilización.

Actualmente, se halla vigente la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 ("Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 6 de octubre de 2020), modificada por Orden CDS/1255/2020, de 14 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 14 de diciembre de 2020).

En esta Orden se prevén medidas específicas relativas a salidas voluntarias y temporales de personas residentes (medida Decimoséptima); retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza previa realización de prueba diagnóstica (medida Decimoctava); nuevos ingresos previa realización de prueba diagnóstica (medida Decimonovena); régimen de visitas (medida Vigésima quinta y Vigésima sexta) y otros desplazamientos (medida Vigésima séptima) que han de ser flexibilizadas a favor de las personas residentes vacunadas, si bien, respecto a las personas residentes no vacunadas se continúa manteniendo el nivel de protección anteriormente establecido.

En concreto, se va a permitir que las personas vacunadas puedan salir por tiempo inferior, igual o superior a diez días, sin requerir guardar aislamiento preventivo a su retorno, previa realización de prueba diagnóstica; ingresar en las residencias, sin requerir guardar aislamiento preventivo, previa realización de prueba diagnóstica; recibir visitas de un máximo de 4 familiares, allegados o personas de referencia; y realizar desplazamientos por la vía pública sin estar sujetos a limitaciones tales como número de salidas, duración y distancia, si bien, se mantiene para las personas residentes no vacunadas que, excepcionalmente, puedan autorizarse otros desplazamientos sin pernocta cuando la situación de la persona residente y del centro lo permita o concurran razones médicas que lo aconsejen.

Mención especial merece la habilitación a las entidades de acción social, públicas o privadas, de poder decidir no admitir nuevos ingresos de aquellas personas que o bien ellas o quien ostente la representación legal manifiesten su oposición a la vacunación, decisión que, será trasladada y tenida en cuenta por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la adjudicación de plazas concertadas. La vigencia de esta facultad se mantendrá hasta haber alcanzado un elevado porcentaje de población vacunada.

La vacunación en España es voluntaria, sin perjuicio de la obligatoriedad que, en su caso, pudiera exigirse por Ley estatal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149.1.1 de la Constitución Española o por decisión judicial ante un riesgo colectivo para la salud pública que desplazara el principio general de voluntariedad en la vacunación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio; artículos 1 a 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública y artículo 9.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La inclusión de esta habilitación no conculca ese principio general de voluntariedad, por cuanto, no se obliga a las personas a vacunarse, por el contrario, supone facultar a las entidades de acción social para que decidan sobre la admisión de nuevos ingresos ponderando los riesgos existentes y el interés jurídico superior que se trata de proteger como son los derechos a la vida, a la dignidad e integridad física de las personas que viven en un centro y que no tienen por qué asumir las consecuencias negativas o los riesgos derivados de personas que manifiestan su oposición a la vacunación.

La inclusión de esta facultad se considera proporcional, necesaria e idónea en un contexto como el actual en el que la ponderación de derechos colectivos prevalece sobre el derecho individual de una persona, máxime cuando se dispone una vigencia limitada.

Además, se prevén otras modulaciones en relación con la reducción de la distancia interpersonal de dos metros, a metro y medio para favorecer un mejor desenvolvimiento en la prestación del servicio atendiendo al elevado porcentaje de vacunación habido entre personas residentes y trabajadores; permitir la realización de actividades grupales en espacios exteriores de uso público, bajo la supervisión de persona designada por el centro y con independencia de si las personas residentes están o no vacunadas; permitir que la duración de la visita pueda ser de 60 minutos y un mínimo de dos visitas semanales si ese es el expreso deseo de las personas visitantes y de la persona visitada con independencia de si la persona residente está o no vacunada; aumentar el número de acompañantes ante el proceso de morir y duración con independencia de si la persona residente está o no vacunada; así como, en relación con la adopción de medidas específicas, en caso de apertura de brote epidémico por coronavirus, valorando las circunstancias concurrentes en cada centro. Ya no impera la suspensión automática de medidas, tales como el retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza procedentes de domicilio particular, nuevos ingresos, visitas, prestación del servicio de peluquería y paseos por las vías públicas o espacios de uso público, sino que se deja a la decisión del órgano competente en materia de salud pública la disposición de las medidas que resulten más adecuadas valorando caso por caso y de acuerdo a los criterios establecidos.

Finalmente, se incluye una nueva medida especial en relación con los trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26.2.d) de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 4 de diciembre) y al acuerdo alcanzado entre los Departamentos de Sanidad y de Ciudadanía y Derechos Sociales sobre la realización de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA).

Por todo ello, al amparo del artículo 26.4 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre y habiéndose recabado informe al órgano competente en materia de salud pública, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales, según el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, en relación con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el artículo 2 del Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primera.— Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto la revisión, actualización y modificación de medidas y anexos previstos en la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, con la finalidad de adaptarse a la nueva situación de los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial tras haberse completado la primera etapa de vacunación frente a COVID-19.

Segunda.— Modificación de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2.

Se modifica la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2, que queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado g) del punto 2 de la medida Primera.- Objeto, ámbito y finalidad, que queda redactado en los siguientes términos:

"Primera.— Objeto, ámbito y finalidad.

  1. Las medidas que se comprende en la presente Orden son las siguientes:

    1. Habilitaciones, aportación de documentación y medidas especiales en relación con los trabajadores".

    Dos. Se modifica el apartado c) del punto 2 de la medida Segunda.- Acceso en los centros de servicios sociales especializados, quedando...

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