ORDEN CDS/844/2019, de 13 de junio, por la que se establecen los precios públicos de las prestaciones de servicios, actividades y entregas de bienes accesorias a las mismas realizadas por el Instituto Aragonés de la Juventud y se fija su cuantía.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 71. 38.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, establece en su artículo 10 que corresponde al departamento competente en materia de juventud aprobar los precios de los servicios de carácter no gratuito prestados por el Instituto Aragonés de la Juventud y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, las contraprestaciones pecuniarias satisfechas por los usuarios o beneficiarios de la prestación de servicios o de la realización de actividades por el Instituto Aragonés de la Juventud tienen naturaleza de precio público debiendo aprobarse su establecimiento por Orden conjunta del Departamento público al que corresponda su exacción.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, crea el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales al que atribuye en su artículo octavo la competencia en materia de juventud y adscribe el Instituto Aragonés de la Juventud.

Los precios públicos relativos a los Centros e Instalaciones adscritos al Instituto Aragonés de la Juventud se establecieron mediante Decreto 81/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón siendo objeto de actualización en sus cuantías, con carácter anual, mediante la correspondiente Orden del Consejero competente en materia de juventud, hasta la última actualización aprobada por Orden de 19 de diciembre de 2011, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia ("Boletín Oficial de Aragón", número 255, de 30 de diciembre de 2011).

El Instituto Aragonés de la Juventud, desde la entrada en vigor del Decreto 81/2004, de 13 de abril, ha adaptado su oferta de servicios a las necesidades de la juventud en el entorno de mercado existente en cada momento, con la correspondiente Orden de actualización de la cuantía de los precios públicos establecidos. No obstante, la ampliación de servicios y su reestructuración, exige no sólo una nueva actualización de las cuantías, sino el establecimiento de nuevos precios públicos para los servicios no existentes en el momento de aprobarse el citado Decreto 81/2003, de 13 de abril. Por otra parte, las modificaciones del ordenamiento jurídico desde su aprobación, exigen también una nueva norma adaptada al nuevo marco normativo y, en particular, a la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La necesidad de esta norma viene justificada para dar cumplimiento al artículo 26 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, dotando de la suficiente cobertura normativa la exigencia de nuevos precios públicos, para adaptarse al ordenamiento jurídico vigente, pero también para establecer las medidas necesarias que permitan llevar a cabo las políticas que, en materia de juventud, faciliten el acceso y uso de los servicios o las actividades prestados por el Instituto Aragonés de la Juventud a determinados colectivos juveniles que, por razones sociales, culturales, económicas o de interés público deben ser objeto de especial atención en coherencia con las políticas transversales que desarrolla el título II de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, mediante el establecimiento de bonificaciones dentro de los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 5/2006, de 22 de junio.

En relación a la elaboración de la norma se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón observándose los criterios de correcta técnica normativa de acuerdo con la Orden de 31 de mayo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se publican las Directrices de Técnica Normativa del Gobierno de Aragón, estructurándose en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales, acompañada de un anexo en el que se relacionan las cuantías que se fijan para los precios públicos.

De acuerdo con lo anterior, con base en las citadas competencias y habilitación normativa, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, disponemos:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto establecer los precios públicos de las prestaciones de servicios, actividades y entregas de bienes accesorias ofrecidas por el Instituto Aragonés de la Juventud, así como fijar sus cuantías.

Artículo 2 Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.
  1. Esta norma se aplicará a las prestaciones de servicios o realización de actividades, así como a las entregas de bienes accesorias a las mismas que se determinan en los capítulos siguientes.

  2. Están sujetos a esta norma el Instituto Aragonés de la Juventud y sus centros adscritos para la gestión y exacción de los precios públicos y las personas físicas o jurídicas que, conforme lo dispuesto en el capítulo siguiente, tengan la condición de sujetos obligados al pago.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 14

Disposiciones Comunes

SECCIÓN 1ª ELEMENTOS SUSTANTIVOS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS, LIQUIDACIÓN, PAGO Y DEVOLUCIÓN Artículos 3 a 6
Artículo 3 Objeto imponible.
  1. El objeto o hecho generador del precio público lo constituye cada una de las prestaciones de los servicios, realización de actividades y entregas de bienes accesorias a las mismas que se determinan en los capítulos siguientes.

  2. No tienen naturaleza de precio público:

El depósito en concepto de reserva, cuya finalidad es garantizar la disponibilidad de plaza o espacios en los centros o instalaciones cuando esté previsto en la normativa que regule su oferta y funcionamiento. El importe ingresado en dicho concepto se configura como un depósito en garantía de la obligación de pago derivada de la anulación de la reserva.

El ingreso en concepto de fianza, cuya finalidad es responder como garantía de la ejecución de la obligación de reparar daños en las instalaciones o del daño causado por el incumplimiento de la obligación de pago del precio público.

Artículo 4 Devengo y exigibilidad.
  1. El precio público será exigible en el momento en que se solicite la prestación del servicio, realización de actividad o entrega de bienes accesorias a las mismas por el importe resultante de la liquidación.

  2. En el momento en que el precio público sea exigible, deberá procederse a su liquidación y pago efectivo en los términos y condiciones establecidos al efecto en la presente Orden.

  3. La solicitud de los servicios relacionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo 15 se entenderá realizada en el momento en que se confirme por el solicitante en la forma y términos que establezca la normativa reguladora del centro.

  4. La solicitud de las prestaciones relacionadas en las letras e) y f) del artículo 15 se entenderán realizadas directamente con la adquisición, por el interesado, del ticket o documento justificativo equivalente según disponga la normativa reguladora del centro y servicio de que se trate, previo abono de la cuantía fijada en el anexo de esta Orden. En este caso, se hará constar en el ticket el concepto e importe abonado y, cuando proceda, la disposición por la que sea de aplicación bonificación o exención.

Artículo 5 Sujetos obligados y responsables.
  1. Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 29 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean destinatarios o beneficiarios del servicio prestado o actividad realizada, así como de las entregas de bienes accesorias a las mismas.

  2. La condición de sujeto obligado al pago se presumirá en la persona que solicite o reciba las prestaciones de servicios o actividades.

  3. Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

Artículo 6 Cuantía.
  1. La cuantía del precio público se establece en el anexo de esta Orden para cada prestación de servicio, realización de actividad o entrega de bienes.

  2. Las cuantías fijadas en el anexo por unidad de tiempo determinada se corresponde con el periodo mínimo por el que se oferta el servicio, por lo que en ningún caso podrá ser objeto de prorrateo por unidades de tiempo inferiores.

  3. El impuesto sobre el valor añadido no está incluido en las cuantías fijadas en el citado anexo por lo que, cuando proceda, será repercutido a los obligados al pago del precio público en los términos y condiciones de la normativa reguladora del impuesto.

SECCIÓN 2ª PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. LIQUIDACIÓN, PAGO Y...

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