ORDEN CDS/844/2018, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge los requisitos de acceso a las distintas prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estableciendo el conjunto de prestaciones correspondientes a cada grado de dependencia y la regulación de cada una de ellas, determinándose su contenido e intensidad, así como los criterios que permiten determinar la capacidad económica de las personas en situación de dependencia y su participación en la financiación del coste de los servicios.
Esta orden fue modificada por Orden CDS/960/2017, de 26 de junio, en aspectos concretos del régimen jurídico de los servicios y prestaciones económicas afectados por la misma.
Así, se introdujo en un nuevo artículo, 15 bis, una modalidad de prestación de servicio denominada "prestación económica extraordinaria vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna".
La regulación de esta modalidad y su inserción formal en la Orden de 24 de julio de 2013, han suscitado algunas dudas que dificultan su aplicación. Por ello, resulta necesario dar una nueva redacción a esta nueva modalidad de prestación vinculada al servicio de estancia diurna o nocturna que clarifique su régimen jurídico.
En este sentido, se introduce un nuevo apartado en el artículo 32, regulador del régimen económico de la prestación económica vinculada al servicio. A partir de la definición general que realiza el artículo 15, una vez que entre en vigor la presente orden existirán dos modalidades de prestación económica vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna. La prevista en el apartado primero del artículo 32, cuya cuantía se calcula de acuerdo con la fórmula establecida en el mismo y la que ahora se introduce en el apartado segundo. Esta segunda modalidad queda condicionada al cumplimiento por parte del centro de los requisitos que se establecen y conlleva un cálculo diferente de su...
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- DECRETO 98/1998, de 21 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Pasarón de la Vera.