ORDEN CDS/793/2019, de 21 de junio, por la que se convocan subvenciones en materia de voluntariado correspondientes al ejercicio 2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en iguales términos que los contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución Española, establece en su artículo 15.3 que los poderes públicos aragoneses deben promover la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico, correspondiéndoles, según el artículo 20, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

En este marco, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71.35.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las Administraciones Públicas y dichas entidades.

La Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón, establece en su artículo 33 que: "Las administraciones públicas, dentro de sus respectivos presupuestos y en el ámbito de sus competencias, podrán prever medidas para la financiación de acciones voluntarias organizadas que podrán ser concedidas en el marco de convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de carácter periódico, por el desarrollo de convenios, conciertos específicos determinados u otras modalidades de financiación pública".

El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales establece en su artículo 9 que al servicio de Participación Ciudadana le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de participación ciudadana incluida la propuesta, de modificaciones normativas, y tramitación de procedimientos de mediación y consulta, así como:

"h) Coordinación de los programas de voluntariado de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma y gestión del censo de las entidades de voluntariado.

La promoción del voluntariado, así como el impulso y realización de estudios y publicaciones sobre el mismo".

En virtud de lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; en el Decreto de 1 de junio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, del Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de lo establecido en la Orden CDS/1283/2018, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 3 de agosto de 2018), y, en cualquier caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias que se establecen en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, en situación de prórroga para el ejercicio 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 8 de marzo de 2018), resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación, en el año 2019, de la realización de actividades y proyectos de coordinación de las plataformas o coordinadoras de entidades con voluntariado de ámbito autonómico. Dentro del ámbito de la función de coordinación se subvencionará:

    la realización de programas, acciones formativas, jornadas y encuentros en materia de voluntariado

    la realización de estudios e investigaciones en materia de voluntariado

    la información, promoción, visibilidad y sensibilización en materia de voluntariado

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden CDS/1283/2018, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

    Segundo.- Cuantía y financiación de las subvenciones.

  3. Las subvenciones se concederán, por una cuantía total máxima de 40.000 euros, con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria G/11020/1268/480559/91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del ejercicio 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, quedando condicionadas a la existencia de crédito disponible.

  4. Las subvenciones concedidas financiarán los gastos subvencionables enumerados en el apartado undécimo de la presente convocatoria, pudiéndose financiar el 80 % de la actividad del beneficiario.

  5. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

  6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

    Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

    La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

    Tercero.- Procedimiento de concesión y principios informadores.

  7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 21 de la Orden CDS/1283 /2018, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  8. La subvención se concederá a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado a estos efectos, el importe de dicha subvención.

    Cuarto.- Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.

    Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecidos en estas bases las plataformas o coordinadoras de ámbito autonómico que cumplan con los siguientes requisitos:

    Que tengan como finalidad exclusiva la promoción y fomento del voluntariado en Aragón.

    Que tengan como mínimo veinte entidades de voluntariado asociadas.

    Que sus entidades asociadas trabajen al menos cinco de los ámbitos determinados por la Ley 6/2018, de 28 de junio, de Voluntariado de Aragón.

    Que esté asociada dentro de entidades representativas de voluntariado de ámbito estatal.

    Quinto.- Presentación de solicitudes de subvención.

  9. Las solicitudes de subvención...

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