ORDEN CDS/770/2016, de 5 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas individuales para personas con grado discapacidad y personas en situación de dependencia, de 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

La Ley 4/1996, de 22 de mayo, creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como Organismo Autónomo, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas dirigidas a personas discapacitadas.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se promulga la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para que se aplique de forma compresiva a las Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a otras entidades que conforman el sector público de Aragón, con la finalidad de superar las insuficiencias identificadas y asegurar cada vez una mejor gestión y eficaz control de las subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, se procedió, en virtud de la Orden de 3 de febrero de 2016, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a la aprobación del Plan

Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, con una vigencia de cuatro años.

La finalidad de estas ayudas de carácter individual es garantizar a las personas con discapacidad la máxima integración, de manera que permita el establecimiento de vínculos familiares y sociales normalizados, tal como recoge la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

También, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, conceder ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, señalando que estas ayudas tendrán la condición de subvenciones y que irán destinadas a apoyar a las personas con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento mejorando su calidad de vida.

Asimismo, se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto corriente del Gobierno de Aragón en el apartado dedicado a las Medidas relativas a Transferencias Corrientes.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas como Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en la Orden de 5 de mayo de 2016, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la Convocatoria de ayudas de carácter individual para personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2016, dispongo:

Primero.- Convocatoria

  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para el año 2016, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria.

  2. A las ayudas contempladas en la presente orden, les serán de aplicación las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobadas por Orden de 5 de mayo de 2016, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2016).

    Segundo.- Cuantía y financiación.

    Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2016. Las aplicaciones presupuestarias, por importe total de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS euros (212.500 €) son las expuestas a continuación, en el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Aplicaciones presupuestarias:

    G/3132/480159/91002 85.000 €

    G/3132/780095/91002 127.500 €

    Total 212.500 €

    Tercero.- Bases.

    Primera.- Objeto

    Se convocan para el ejercicio 2016, ayudas individuales a favor de personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos dirigidos a garantizarles la máxima integración social y a mejorar su bienestar, comunicación y participación en la vida de su entorno.

    Segunda.- Destinatarios de las ayudas

    Podrán solicitar las ayudas, con cargo al ejercicio presupuestario de 2016:

    1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    2. Las personas en situación de dependencia con Grado II y III reconocido.

      Las personas en situación de dependencia con Grado II y Grado III solo podrán acogerse a las ayudas técnicas, a las ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas de la vivienda habitual y adaptación funcional de la misma, así como a las ayudas incluidas en la base cuarta.6, previstas en la presente convocatoria.

      Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ocupan plaza en centro de atención residencial con carácter permanente.

      Tercera.- Requisitos de los solicitantes

      Las personas que soliciten las Ayudas objeto de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

    3. Tener reconocido un grado de discapacidad o dependencia con anterioridad a la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes que fija la presente convocatoria.

      Si se solicita como persona con discapacidad se ha de...

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