ORDEN CDS/733/2016, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones, para el año 2016, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidas a las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 24 que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 26 dispone que promoverán la conciliación de la vida familiar y laboral.

El artículo 71.34.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, incluyendo en la misma la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda, entre otros fines, a la protección de las distintas modalidades de familia.

La configuración departamental de esta Administración, aprobada por el Decreto 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, crea el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y le atribuye las competencias en materia de familias.

El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispone que corresponderá a la Dirección General de Igualdad y Familias impulsar medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, establece que corresponderá a las administraciones públicas aragonesas promover la adopción de medidas que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, garantizando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres con el fin de que puedan atender sus responsabilidades familiares, progresar profesionalmente y desarrollarse en todos los ámbitos vitales.

El escenario económico y social actual está en un proceso de cambio continuo, generando nuevas demandas y necesidades a las familias y entre ellas se encuentra la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral. Las dificultades que representa para las familias la conciliación se agrava en contextos como el medio rural, caracterizado, entre otros factores, por la persistencia de roles de género, el sobreenvejecimiento, la dispersión geográfica y por una insuficiente red de infraestructura y servicios.

Por otra parte, los desequilibrios en el ámbito personal, familiar y laboral, se han convertido en una preocupación pública con importantes retos que exigen estrategias de cambio de carácter demográfico, social, económico y cultural. Uno de estos retos, es, sin duda, el lograr un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, entre los diferentes miembros de la familia (corresponsabilidad familiar) y también con otros agentes sociales y económicos (corresponsabilidad social).

Por todo ello, desde la Dirección General de Igualdad y Familias se quiere contribuir a la creación de una red de servicios que faciliten la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral en las comarcas aragonesas. Para su cumplimiento es esencial el trabajo conjunto y coordinado de las diferentes Administraciones Públicas, pues tanto la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón como la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establecen la necesidad de que las Administraciones Públicas actúen coordinadamente al objeto de alcanzar la máxima eficacia en su gestión al servicio de los ciudadanos.

Se pretende, por tanto, colaborar a crear una red adecuada de servicios que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigida a niños/as hasta los 12 años de edad, inclusive, teniendo en cuenta que para el cumplimiento de esta tarea es esencial el trabajo conjunto y coordinado de las diferentes Administraciones Públicas cuyas competencias en la materia son compartidas.

En cuanto a los criterios de valoración establecidos en la Orden PRE/ 571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, régimen jurídico que es de aplicación a la presente convocatoria de subvenciones, se han establecido los subcriterios y ponderaciones que serán de aplicación en el proceso de valoración de los Proyectos, teniendo en cuenta la naturaleza y los fines previstos de las subvenciones que son objeto de esta convocatoria.

Por otra parte y teniendo en cuenta el periodo elegible de las actividades subvencionadas y la imposibilidad de presentar la documentación justificativa que exige el artículo 12 de la presente orden, se establece la posibilidad de percibir el pago anticipado para financiar aquellos gastos que no puedan ser justificados dentro del plazo ordinario establecido, tales como nóminas, seguros sociales e IRPF de los meses de octubre a diciembre y seguros sociales e IRPF del mes de septiembre.

Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, con la Orden de 3 de febrero de 2016, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento, que incluye como línea de subvención la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, y demás normativa concordante y de acuerdo con las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispone:

Artículo 1 Objeto, financiación y crédito disponible.
  1. Convocar para el año 2016 subvenciones a favor de las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidos a niños/as hasta los 12 años de edad inclusive.

  2. Todas las referencias que en la presente convocatoria se realizan a las comarcas aragonesas se entienden referidas en los mismos términos a la Mancomunidad Central de Zaragoza.

  3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente de general aplicación.

  4. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 90.000 €, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria G/3133/460048/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias para el ejercicio 2016.

Artículo 2 Beneficiarias de las subvenciones.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en la cláusula tercera y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración incluidos en esta orden.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas

  3. Para ser beneficiarias de las subvenciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social.

Artículo 3 Proyectos susceptibles de subvención.
  1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos presentados por las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza que pretendan implantar en municipios de su territorio servicios de apoyo a la familia para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, que incluyan alguna o varias de las siguientes líneas de actuación:

- Servicios de atención y cuidado a niños/as de 0 a 3 años.

- Espacios de ocio y tiempo libre

- Servicios escolares complementarios fuera del horario escolar lectivo tales como desayunos, comidas, actividades extraescolares, refuerzo escolar...

- Promoción del uso de espacios públicos para actividades lúdico-deportivas.

- Alternativas de ocio en los colegios en periodos no lectivos y vacacionales.

- Otras actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a las demandas y necesidades de ese territorio.

Artículo 4 Cuantía de la ayuda.
  1. La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior...

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