ORDEN CDS/708/2018, de 17 de abril, por la que se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para el año 2018, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 en Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 75.6, la competencia en materia de integración de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, mediante los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración. También su artículo 71.34 reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección, entre otros, de colectivos necesitados de protección especial.

Asimismo, el artículo 69 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que los poderes públicos apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actuaciones específicas. Por tanto, para lograr la integración social de la población inmigrante es esencial el trabajo conjunto y coordinado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los agentes sociales, las entidades sociales y las entidades locales, conformando todos ellos el tejido social necesario para lograr la cohesión social, donde la integración es un proceso bidireccional que requiere la intervención tanto con personas inmigradas como autóctonas.

Debido a la situación de contraste cultural en que se encuentran las personas jóvenes de origen extranjero y la doble discriminación que pueden sufrir las mujeres inmigradas, generando situaciones de desigualdad social y de discriminación, son necesarios proyectos que partan de la identificación de sus necesidades específicas para diseñar las actuaciones a realizar.

Es necesario incrementar la formación de las personas que trabajan en proyectos de integración social de personas de origen extranjero, se trate de empleados públicos, de agentes sociales, de profesionales o del resto de la población, para avanzar hacia la igualdad de trato y no discriminación.

La igualdad de trato y no discriminación es uno de los tres principios horizontales aplicables a los fondos estructurales y de inversión 2014-2020, que requiere establecer medidas de aplicación de dicho principio. Por tanto, la financiación de proyectos destinados a evitar la discriminación y a luchar contra ella es una estrategia necesaria para avanzar.

Entre estos proyectos se incluirán los de gestión de la diversidad cultural en los servicios públicos, utilizando herramientas interculturales que hagan visibles los beneficios de la diversidad cultural, y los que establezcan medidas específicas de apoyo a colectivos con mayor riesgo de sufrir discriminación.

Esta orden de convocatoria tiene prevista su cofinanciación al 50% por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, por lo que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

Se regirá también por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable; la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de la población de origen extranjero y apoyo a las familias, y la Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento vigente a la publicación de la convocatoria.

Las subvenciones a Entidades Locales contempladas en esta orden, forman parte del Fondo Local de Aragón, por lo que también les serán de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá la inclusión social, la lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en la presente orden podrán resultar cofinanciadas a través del Programa Operativo de Aragón de Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

Según lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) número 1304/2013, "las subvenciones que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán como sistema de justificación los siguientes métodos de coste simplificados: la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a precio alzado o de financiación a tipo fijo". Puesto que en el Programa Operativo FSE en Aragón 2014-2020, se ha entendido procedente aplicar con carácter general la opción de costes simplificados siempre que en un régimen de subvenciones públicas existiera la posibilidad de otorgar dichos 50.000 euros pero existieran beneficiarios por debajo de dicha cuantía. Se establecen baremos estándar de costes unitarios para los costes directos de personal y financiación a tipo fijo para los costes indirectos, para todas las subvenciones otorgadas a través de la presente convocatoria, también de aplicación a las ayudas públicas pagaderas por encima de 50.000 € por beneficiario último, sin diferenciar importe de la contribución pública. Según lo señalado en las Directrices sobre las opciones de costes simplificados, financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado de la Comisión Europea.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales; como Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones para la financiación de proyectos, en el año 2018 a favor de la inclusión activa de las personas inmigrantes residentes en Aragón, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón para el período de programación 2014-2020. La convocatoria fomentará la realización de actuaciones dirigidas a promover la igualdad, desde el respeto a la diversidad cultural, en el desarrollo de las políticas de integración sociolaboral de las personas de origen extranjero que residen en la Comunidad Autónoma de Aragón, para mejorar la convivencia intercultural y la cohesión de la sociedad aragonesa.

  2. Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria contribuyen a la consecución de las misiones del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, auspiciará la inclusión social y fomentará la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones previstas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR