ORDEN CDS/604/2019, de 24 de mayo, por la que se regula el Servicio de atención de urgencias en el ámbito de los servicios sociales generales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, contempla un mandato expreso de que los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social.

En cumplimiento de dicho mandato estatutario, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón ordena, organiza y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón estableciendo mecanismos de coordinación y de trabajo en red de todas las Administraciones públicas integradas en el mismo. Un Sistema Público de Servicios Sociales que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas necesidades que requieren una atención específica.

Los servicios sociales generales, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la citada Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón son competencia de comarcas y de municipios de más de veinte mil habitantes. Entre estos servicios se encuentra el servicio de atención de urgencias sociales cuyo contenido se detalla en el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De otra parte, la Orden CDS/759/2017, de 30 de mayo, en la que se da publicidad al Acuerdo de 11 de abril de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón para el periodo 2017-2020 contempla como prioridad, en la línea estratégica de desarrollo normativo, la medida 1.2.3 sobre regulación de las prestaciones esenciales de los servicios sociales generales del Catálogo de Servicios Sociales.

La citada regulación debe considerar la organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales conforme a lo establecido en el Decreto 55/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Aragón, así como la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón aprobada por Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón en el que se regula como función de los mismos, a través del personal profesional del centro de servicios sociales o en colaboración con otros servicios de la entidad local, la atención permanente de las situaciones de urgencia.

Por todo lo anterior, la presente Orden viene a regular las dos vertientes contempladas en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, diferenciando entre la urgencia social entendida como la situación de necesidad sobrevenida que afecta a una persona o a una unidad de convivencia y que requiere de una rápida actuación, y la emergencia social entendida coma la situación que se produce por una causa imprevista y que afecta a un colectivo de personas.

En ambos casos se trata de prestaciones de carácter esencial, gratuito, de titularidad y gestión pública. La valoración de la situación de urgencia social constituye un servicio de gestión directa por parte de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se compone de tres capítulos, uno para regular las disposiciones generales a ambos servicios que incluyen cinco artículos relativos al objeto y ámbito de aplicación, titularidad, prestación, costes y financiación. El segundo, que se compone de once artículos para regular el servicio de atención de urgencias sociales, y el tercero, que se compone de nueve artículos, para regular la intervención de los Centros de Servicios Sociales en las situaciones de emergencia social, recogiendo en su organización funcional las líneas de acción cuyo objeto es disponer de protocolos y procedimientos de atención social. Cierran la Orden ocho disposiciones adicionales, dos finales y tres anexos.

En virtud de lo expuesto, y conforme a lo establecido en el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, en la que se habilita a la persona titular del Departamento y Ciudadanía y Derechos Sociales para aprobar las disposiciones precisas para el desarrollo del Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el Servicio de Atención de Urgencias Sociales, estableciendo los contenidos mínimos del mismo que permitan orientar la intervención profesional en el ámbito de los servicios sociales generales de las entidades locales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Titularidad.

La titularidad y gestión del servicio de atención de urgencias sociales corresponde a las entidades locales aragonesas, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 3 Prestación del servicio.
  1. El servicio de atención de urgencias sociales se prestará en dos modalidades: atención de urgencias sociales y atención en situaciones de emergencia.

  2. La atención de urgencias sociales se prestará por las y los profesionales de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales, directamente o en colaboración con otros servicios de la entidad local. En el municipio de Zaragoza, fuera del horario laboral, se prestará a través de dispositivos ya existentes activados en dicho horario.

  3. La atención en situaciones de emergencia social se prestará por el Grupo de Acción Social y se estará a lo dispuesto con carácter general en los planes de emergencia de la Administración Autonómica y, en particular, en los protocolos y reglamentos de cada entidad local.

Artículo 4 Costes.
  1. Las atenciones en el servicio de atención de urgencias fuera del horario laboral serán retribuidas.

  2. Se contemplan los siguientes costes:

  1. Disponibilidad. Complemento salarial para la persona profesional que haya de estar localizable en caso de activación del servicio.

  2. Desplazamiento. Cuando la atención de urgencia requiera el uso de vehículo propio se procederá a retribuir los kilómetros realizados desde el lugar en que se encuentre la persona profesional activada.

  3. Atención presencial. Presencia física de la persona profesional en los casos que se requiera para la valoración, gestión y Resolución del caso.

  4. Teléfono móvil, ordenador portátil, chaleco y elementos varios contemplados en el protocolo del Centro de Servicios Sociales.

Artículo 5 Financiación.
  1. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, financiará íntegramente los costes del Servicio de atención de urgencias sociales.

  2. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, garantizará dicha financiación mediante la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales para la gestión de programas específicos servicios sociales.

  3. El importe máximo a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales será el establecido en la normativa vigente de precios sobre servicios sociales especializados para la atención de urgencias, hasta que se proceda a una regulación específica en el ámbito de los servicios sociales generales mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Servicios Sociales.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 17

Atención de urgencias sociales

Artículo 6 Concepto.
  1. El Servicio de Atención de Urgencias Sociales es una prestación de servicios sociales generales de naturaleza esencial y gratuita que consiste

    la gestión de un conjunto de medidas técnicas para paliar de manera urgente y temporal una situación de necesidad social, que afecte a una o varias personas, originada por circunstancias sobrevenidas.

  2. La valoración de una situación de urgencia social y la adopción de medidas urgentes requiere que la salud o seguridad de la persona se encuentren en peligro, que exista gravedad que requiera inmediatez de respuesta y que no exista una figura familiar o de apego que pueda hacerse cargo y/o proteger a la persona en situación de urgencia social.

Artículo 7 Objeto.

Es objeto del Servicio de Atención de Urgencias Sociales dar cobertura a las necesidades básicas (alimentación, alojamiento, seguridad, traslado) con carácter temporal, movilizar los recursos necesarios para cubrir la necesidad concreta, determinando la persona profesional o la entidad responsable de atender el caso una vez cubierta la situación de urgencia, generar la documentación necesaria para evaluar la actuación y, en su caso, transmitir la información precisa respecto a la atención prestada para facilitar el seguimiento a la entidad y/o administración correspondiente.

Artículo 8 Características.

El Servicio de atención de urgencias tendrá las siguientes características:

  1. Las atenciones profesionales y las medidas que proceda adoptar se articulan a través de un dispositivo de localización que permita ofrecer información, facilitar el trámite de los recursos existentes y atender desde una perspectiva integral a las personas que se encuentren en situación de necesidad como consecuencia de una urgencia social.

  2. El servicio de atención de urgencias sociales debe estar operativo las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

  3. Las atenciones del Servicio de Atención de Urgencias Sociales cesarán cuando cese la situación de urgencia, cuando se derive a dispositivos específicos de los servicios sociales especializados o cuando desaparezca la situación de necesidad que originó la intervención, pudiendo incorporarse a los mecanismos...

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